Proceso electoral judicial continúa

SCJN determina que TEPJF no puede invalidar suspensiones a reforma judicial; jueces deberán revisar impugnaciones

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el TEPJF no tiene competencia para invalidar las suspensiones contra la reforma judicial

SCJN determina que TEPJF no puede invalidar órdenes de suspensión de jueces contra reforma judicial
SCJN determina que TEPJF no puede invalidar órdenes de suspensión de jueces contra reforma judicial Foto: Cuartoscuro.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por lo que se declara a las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) como “opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo” y se ordenó a los jueces de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la Reforma Judicial que revisen de oficio sus autos de suspensión.

Lo anterior con siete votos a favor, uno de ellos de la ministra Margarita Ríos-Farjat que estuvo en la sesión a distancia y tres en contra de las ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmin Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.

El pleno otorgó un plazo de 24 horas para que los jueces revisen las suspensiones en contra de la Reforma Judicial y en caso de ser ilegales, eliminarlas.

La SCJN se pronunció sobre las sentencias SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y acumuladas, y SUP-JDC-8/2025 y acumuladas de la Sala Superior del Tribunal Electoral, las cuales calificó de “opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo”.

Hasta el momento, el proceso electoral judicial continúa en las fechas pactadas, pues se eliminó la parte del proyecto que proponía exhortar a las autoridades federales a acatar las suspensiones de amparo.

TEPJF afirma que SCJN le dio la razón

Más tarde, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación destacó que la SCJN reconoció que el TEPJF es la máxima autoridad en materia electoral y confirmó que los amparos no proceden cuando se trata de esa materia.

Subrayó que entre las resoluciones que tomó la Corte se encuentra la cual instruye a que los jueces revoquen sus sentencias en lo electoral.

“Cabe destacar que las sentencias del TEPJF son definitivas e inatacables, por lo que el proceso electoral en ningún momento ha sido suspendido y se mantendrá como está previsto en la Constitución”, destacó.

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