Resolución entre tensiones

Elección judicial: SCJN ordena revisar amparos y raspa a un TEPJF frontal

Por mayoría de 7 ministros, da plazo de 24 horas para que jueces corrijan suspensiones; también, rebaja a “opiniones” las resoluciones de magistrados para burlarlas; el Tribunal dice que al final la Corte le dio la razón al confirmar que no proceden amparos en materia electoral; celebra que proceso de selección de jueces no se haya detenido

Los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en el pleno de la SCJN, en imagen de archivo.
Los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en el pleno de la SCJN, en imagen de archivo. Foto|Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) carece de atribución para invalidar las suspensiones ordenadas por jueces; y que sus resoluciones son únicamente “opiniones”.

Lo anterior, al avalar el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por el que además ordenó a los propios jueces de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, para que revisen y revoquen las que invadan la materia electoral, para lo cual les dio un plazo de 24 horas, aunque esta determinación no implica que se frene el proceso electoral en curso.

Entre enredos de qué se votaba, al final, en la definición de la sesión plenaria de este jueves, hubo siete votos a favor y tres en contra, de las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz.

  • El Dato: Antes de la votación, el tribunal electoral pidió excluir a cuatro ministros de la discusión llevada ayer, pues supuestamente se expresaron sobre el tema.

El ministro Gutiérrez Ortiz Mena aclaró que no era una competencia para invalidar formalmente ciertas decisiones que tienen su propia cadena impugnativa.

“El alcance y los efectos de esta facultad están limitados a actos y normas internas del Poder Judicial; asimismo, no se trata de una instancia de revisión, no es una competencia para invalidar formalmente ciertas decisiones que tienen su propia cadena impugnativa”, dijo.

El ministro mencionó que bajo esta lógica está construido el proyecto. Y por eso no se propone invalidar las sentencias del tribunal electoral ni las órdenes de suspensión de los jueces de distrito.

“Las suspensiones tienen un medio de impugnación específico que atiende a un diseño y una lógica constitucional. Lo que se plantea ante el pleno en este caso es precisamente el desconocimiento de este diseño por algunos actores institucionales y esta es una cuestión que debemos resolver”, señaló.

Además, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena agregó que tampoco se propone ordenar a las autoridades responsables en los juicios de amparo que cumplan las suspensiones decretadas en su contra.

“No es la Corte la que está ordenando a las autoridades responsables que cumplan con las suspensiones de amparo; esta obligación viene directamente de la Constitución”, señaló.

  • 600 millones de boletas electorales se prevé imprimir

Tras la discusión de los ministros, se sometió a votación el proyecto, el cual alcanzó siete votos, uno más de los seis (mayoría simple) requeridos; sin embargo, debido a múltiples observaciones y señalamientos de algunos togados, se votaron por separado sus efectos. El referente alcanzó siete votos a favor, ya que en varias oportunidades los ministros expusieron que excedió sus facultades.

“Hay exceso totalmente competencial por parte del tribunal electoral, sí lo hay, y también está obligado por la Constitución y por la ley. ¿Puede haber excesos o los hay de algunas suspensiones o actuaciones de jueces? Pues sí, también las puede haber; hay recursos y medios de impugnación, y reitero lo que dice el proyecto, declaró el ministro Javier Laynez.

“Yo lamento, también lo he dicho en diferentes foros, que se haya abierto esta vía para que cualquier autoridad, y que va a terminar afectando derechos humanos forzosamente, cuando esa haya sido o sea la decisión o la regla general”, agregó.

Sin embargo, el efecto referente a los juzgados de distrito que hayan concedido suspensiones en contra de la reforma judicial, el cual señala que deben revisar sus resoluciones, fue confuso en la votación, por lo que en un primer momento se alcanzó un empate y después la ministra Ortiz cambió su voto a favor, con lo que se alcanzó la mayoría simple.

La determinación anterior, se dijo, se dio siempre teniendo en cuenta que las suspensiones de amparo no serán procedentes en materia electoral. En ese sentido, recomendaron apegarse a las consideraciones dictadas en la sentencia.

No obstante, serán procedentes y meritorias de dictar medidas cautelares aquellas resoluciones en las que se vean afectadas cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

En este punto también votó a favor la ministra Esquivel Mossa, mientras que quienes votaron en contra fueron Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Piña Hernández y Lenia Batres Guadarrama.

Al término de la sesión, el ministro Pardo Rebolledo externó dudas sobre a partir de cuándo iniciaría el plazo de 24 horas para que los jueces de distrito revisen sus sentencias, ya que en el proyecto no era preciso, así como si sólo aplicaría a los jueces de Jalisco y Michoacán o a todos los que han emitido alguna sentencia.

En el fallo de los ministros fue desechada la parte del proyecto que indicaba: “Se exhorta a las autoridades responsables en los juicios de amparo en contra de la reforma judicial a cumplir con las determinaciones suspensionales, así como a impugnarlas exclusivamente mediante los cauces institucionales diseñados para tal efecto”.

Respecto a los límites de la Corte para discutir el tema, el ministro ponente Gutiérrez Ortiz Mena también aclaró: “Lo anterior implica que todas las suspensiones concedidas en contra de la implementación de la reforma judicial deben revocarse. Ya existe un precedente de la Corte sobre este punto y no hay discrecionalidad para estimar que los aspectos electorales de la reforma judicial no son (valga la redundancia) electorales. Sin perjuicio de esta determinación, el proyecto reconoce que la reforma judicial es un producto normativo sumamente complejo”.

“También es cierto que el engrose de la acción de inconstitucionalidad 164/2024 no se ha publicado el día de hoy. De este modo, hasta antes del dictado de la presente sentencia, existía cierto margen de duda para los juzgadores de distrito y tribunales colegiados sobre estos puntos y, por ende, sobre si era permisible la admisión de un amparo y el dictado de suspensiones desde este momento. Sin embargo, se aclara, esa libertad de apreciación ha cesado”.

Ministros terminaron por darnos la razón, dice TEPJF

Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó algunas resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que dieron continuidad a la elección de juzgadores, este órgano consideró que los ministros terminaron por darle la razón en cuanto a la improcedencia de las suspensiones que jueces giraron para ordenar el freno del proceso; a la vez, se mantuvo en la postura de rechazar cualquier intervención a sus competencias.

Tras la sesión de la SCJN, el TEPJF destacó que la Corte reconoció que el Tribunal es la máxima autoridad en materia electoral y confirmó que los amparos no proceden cuando se trata de esa materia.

Señaló que en ningún momento revocó por su cuenta las suspensiones dictadas por los jueces, sino que únicamente recordó que el artículo 41 constitucional es el que dicta que las acciones judiciales no son aplicables en comicios de este tipo.

De esta forma, sostuvo que esta instancia se mantendrá como la máxima autoridad y reiteró que no se admitirá intervención de ninguna otra autoridad judicial, como previamente lo sostuvo la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto, quien advirtió que no permitirán intromisión alguna en las sentencias que ha emitido el órgano a su cargo.

Al participar en el informe de labores de la Sala Especializada, que desaparecerá como producto de la reforma judicial, Soto Fregoso dijo que la SCJN únicamente puede conocer de las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes electorales y subrayó que los juicios de amparo no son procedentes dentro de esta materia.

Así, señaló que esta discusión no se trata de una disputa para ponerse por encima de otras autoridades, pero ello no significa que no defenderán las competencias exclusivas que tienen como Tribunal.

“No existe, como se ha pretendido hacer creer, disputa alguna competencial con ninguna otra autoridad y no buscamos asumirnos como superiores jerárquicos de alguna otra autoridad tampoco.

“Pero no permitiremos ninguna intromisión a nuestras competencias y defenderemos con la Constitución en la mano y con una interpretación gramatical que este Tribunal Electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación en materia electoral, que es la máxima instancia en esta materia y que sus resoluciones son definitivas e inatacables”, aseguró la magistrada presidenta.

A esto, también aseguró que el TEPJF no cederá a ninguna presión y continuará emitiendo juicios con apego al derecho y lo que dicta la carta magna.

Con relación a críticas que diversos grupos han vertido en contra de las resoluciones del TEPJF, aseguró que no existe subordinación de su parte hacia alguna autoridad y sostuvo que las decisiones tomadas únicamente responden al mandato de la Constitución.

“Nuestra competencia y facultades no es una cuestión de interpretación discrecional, es un mandato constitucional y convencional. El TEPJF no está subordinado a ninguna otra autoridad jurisdiccional”, dijo.

Consideró que la desaparición de la Sala Especializada es un “doloroso ajuste” al diseño institucional que, probablemente, no lo tiene ningún otro país; en medio de esta situación, aseguró que quienes integran dicha instancia contarán con un espacio en la Sala Superior.