Pleno ve “falta de objetividad”

Lenia, impedida a votar en caso Salinas Pliego

La Segunda Sala de la SCJN vota por unanimidad que la ministra no podrá participar en revisión de amparo; se viola el reglamento interno de ese órgano jurisdiccional, revira ella

Los ministros Lenia Batres y Jorge Pardo, en sesión del pleno, en foto de archivo. Foto|Cuartoscuro

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la ministra Lenia Batres Guadarrama está impedida legalmente para participar en la votación del amparo en revisión del empresario Ricardo Salinas Pliego.

Lo anterior fue votado por unanimidad, ya que la sala determinó falta de objetividad, en tanto la ley establece que ese supuesto se presenta cuando hay enemistad manifiesta con relación a una de las partes.

La togada ha realizado múltiples publicaciones a través de redes sociales en donde ha tomado una postura en contra del empresario, razón suficiente para estimar que se encuentra impedida para conocer del amparo en revisión.

El principio de justicia imparcial, contenido en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, establece el derecho que toda persona tiene de que se le administre justicia de manera pronta, completa e imparcial, y se entiende como el deber que tienen los juzgadores de ser ajenos a los intereses de las partes dentro de una controversia y de resolverlo sin favorecer o perjudicar indebidamente a ninguna de ellas.

  • El Dato: Las ministras de la SCJN Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz son consideradas afines al movimiento de la Cuarta Transformación.

Al usar calificativos y connotaciones despectivas sobre la forma en que se expresó del quejoso, resultó en razón suficiente para estimar que se encuentra impedida para conocer del amparo en revisión 492/2023 y, por tanto, la Segunda Sala calificó de legal el impedimento que se plantea.

Lo anterior provocó que la sesión pública no contara con los ministros suficientes para sesionar.

Minutos antes de levantar la sesión, la Sala convocó al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para votar si Lenia Batres estaba o no impedida para conocer otro asunto también relacionado con el empresario.

Los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Pardo Rebolledo votaron por declarar impedida a la ministra.

Una vez votado el asunto, Pardo Rebolledo se retiró y, al no estar presente Batres, se tuvo que levantar la sesión, por lo que no se pudo resolver el resto de los asuntos. Por su parte, Batres Guadarrama compartió a través de sus redes sociales:

“Este miércoles me retiré de la sesión privada de la Segunda Sala, ante la intención de sus integrantes de declararme impedida para conocer y votar el amparo en revisión 492/2023, sobre las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para requerir información bancaria del señor Ricardo Salinas Pliego”, señaló.

La ministra aseguró que la salida se debió a que los integrantes de esta sala buscaban violar el reglamento interior de la SCJN.

“Se trata de un acto de sometimiento y complicidad de integrantes del máximo órgano jurisdiccional de nuestro país a los intereses ilegítimos de los poderes fácticos”, indicó la togada.

Más tarde, en un comunicado, acusó que el pleno de la Sala violó el reglamento, al votar sin un texto que contuviera los motivos o razones para declararla impedida, lo cual calificó como una resolución “ilegal”.