Luego de que por la mañana la Presidenta Claudia Sheinbaum firmara la promulgación con la que se prohíbe el uso de maíz transgénico en el país, con lo que se garantiza la producción de las variantes originarias y libres de procedimientos genéticos, el Gobierno federal publicó por la tarde el decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
“Ahora sí podemos decir: sin maíz, no hay país”, celebró la mandataria en su conferencia de prensa, tras la firma del decreto.
El documento oficializa las reformas al párrafo tercero del artículo cuarto y el primero de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política, las cuales fueron aprobadas por dos terceras partes de la Cámara de Diputados y de Senadores, así como por más de 17 congresos estatales.
“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. México es centro de origen y diversidad del maíz, que es un elemento de identidad nacional, alimento básico del pueblo de México y base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos. Su cultivo en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones genéticas producidas con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación, como las transgénicas.
“Todo otro uso del maíz genéticamente modificado debe ser evaluado en los términos de las disposiciones legales para quedar libre de amenazas para la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de México y su población. Debe priorizarse la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, su manejo agroecológico, promoviendo la investigación científica-humanística, la innovación y los conocimientos tradicionales”, indica.
Con la implementación de esta ley, el cultivo del maíz originario será libre de modificaciones genéticas que sean producidas con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o recombinación.
¿Qué dicen las modificaciones al artículo 27 de la Constitución?
El decreto también menciona las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales al párrafo primero de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución, en el que se establece que el Estado fomentará la tierra libre de cultivos de maíz transgénico con apoyos al campo a través de obras de infraestructura, insumos, créditos, entre otros.
“El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural, cultural, económico y de salud, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina su bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, fomentará la actividad agropecuaria y forestal, cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial el sistema milpa, para el óptimo uso de la tierra libre de cultivos de maíz genéticamente modificado, en los términos definidos en el artículo 4o., con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación, investigación, innovación, conservación de la agrobiodiversidad y asistencia técnica, fortaleciendo las instituciones públicas nacionales. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear, organizar y monitorear la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público”, dice el documento.
Ahora, el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto —18 de marzo de 2025—, para armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias.
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cehr