La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Fiscalía General de la República (FGR) debe entregar y publicar en su página de internet una versión pública de la carpeta de investigación iniciada por la desaparición de los 43 jóvenes normalistas de Ayotzinapa durante la pasada administración.
La Primera Sala respaldó un proyecto del ministro juan Luis González Alcántara Carrancá, con cuatro votos a favor y uno en contra, en el que se argumentó que en casos de violaciones graves a derechos humanos, como el de Ayotzinapa, la información no puede ser clasificada como reservada.
La resolución obliga a la FGR a publicar el expediente en su micrositio del Caso Iguala, cumpliendo con la instrucción emitida por el extinto Instituto Nacional de Transparencia (INAI) desde febrero de 2023.

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Primera Sala desestima recursos de presuntos miembros de Guerreros Unidos
La medida también desestima los recursos presentados por tres presuntos miembros del grupo criminal Guerreros Unidos: Agustín García Reyes, Salvador Reza Jacobo y Patricio Reyes Landa, quienes argumentaron que la difusión del expediente ponía en riesgo su vida, salud y seguridad, al no haberles permitido participar en el proceso para verificar qué tipo de información sería divulgada.
La Suprema Corte concluyó que, tratándose de delitos de lesa humanidad, no pueden bloquearse los derechos de acceso a la información.
“El ejercicio del derecho de acceso a la información, en los casos que versen sobre violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, no admite clasificación como reservada”, señala el fallo.
Fallo respalda Ley de Transparencia
Es, precisamente, el artículo 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) el que establece cuándo no es posible reservar una información:
Cuando, uno: “Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad”; o dos: “Se trate de información relacionada con actos de corrupción acreditados de acuerdo con las leyes aplicables”.
Por otra parte, el artículo 104 de la legislación menciona que los documentos clasificados como reservados serán públicos cuando, entre otros escenarios, “exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información”.
Además, reitera que la información será pública cuando “esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad”.
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