La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) devolvió los triunfos a las primeras 15 candidaturas que el Instituto Nacional Electoral (INE) había declarado inelegibles, por no alcanzar el promedio académico mínimo para ocupar el cargo de magistrado de circuito y juez de distrito.
El Consejo General del INE resolvió, el pasado 26 de junio, que eran inelegibles 45 candidatos a magistrados de Circuito (24) y jueces de Distrito (21) al no tener la calificación promedio en materias afines a la especialidad por la que compitieron el 2 de junio.
- El Dato: El TEPJF también resolvió que el INE no contaba con una metodología propia y validada para realizar una valoración especializada y revocar el triunfo a 45 candidatos.
Con una votación mayoritaria de 3 a 2, los magistrados avalaron el proyecto de Felipe Fuentes Barrera al concluir que el Consejo General del INE excedió sus facultades e invadió atribuciones exclusivas y discrecionales de los Comités de Evaluación de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

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TEPJF ordena al INE entregar constancias de mayoría
De esta manera, una vez que el INE sea notificado de la resolución del TEPJF deberá entregar, de inmediato, la constancia de mayoría a quienes habían sido declarados inelegibles, de acuerdo con la lista que mande el Tribunal electoral.
En los proyectos discutidos y votados en pro por Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, mientras Janine Otálora y Reyes Rodríguez se manifestaron en contra, se determinó que tanto el INE como el propio Tribunal carecen de atribuciones para revisar o modificar la metodología empleada por dichos comités.
“Se revoca la determinación de inelegibilidad decretada por el Instituto Nacional Electoral al considerar que dicha autoridad carece de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito del promedio mínimo de 9, pues dicha función corresponde únicamente al Comité de Evaluación postulante.
“De ahí que tampoco debió decretar la vacancia de los diversos cargos. En consecuencia, se revocan los acuerdos controvertidos a fin de que se restituya el derecho de las ciudadanas y ciudadanos ganadores y se les proceda a entregar la constancia de mayoría”, establece la sentencia.
En su participación, la presidenta del TEPJF, Mónica Soto, calificó como un exceso del INE, ya que buscó restar derechos. Además, expuso que los ganadores ya habían cumplido con el requisito constitucional de tener una calificación mínima de 8 en la carrera de derechos.
El magistrado Fuentes Barrera, dijo, por su parte, que “el INE cumple un papel esencial en nuestra democracia, pero ese papel tiene límites definidos, no asumir funciones técnicas que la Constitución reserva a otros órganos ni modificar las reglas una vez concluido el proceso electoral”.
En contrasentido, Reyes Rodríguez subrayó que el Instituto Nacional Electoral sí tenía facultades constitucionales para revisar, una vez que ganaron los candidatos, los requisitos de elegibilidad para entregarles su constancia de mayoría.
“Sí es la facultad del INE revisar los requisitos de elegibilidad en este momento, en esta etapa de asignación de la constancia de ganadores y ganadoras y de emitir los acuerdos respectivos a la validez de la elección”, apuntó.
Mientras, la magistrada Janine Otálora Malassis argumentó su voto en contra al considerar que, aunque el INE sí tenía facultades para revisar la inelegibilidad de los candidatos, lo hizo mal.
“Lo que no tenía era la facultad de crear una metodología propia y novedosa para revisar el cumplimiento de este requisito; debió hacerlo con base en los parámetros fijados por cada uno de los tres Comités de Evaluación, según quién hubiese propuesto al candidato o candidata ganadora”, expresó.
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