Avalan restricciones

Ratifican reglamento de la ley general de tabaco

La SCJN confirmó la validez del artículo 60 del reglamento de la LGCT y prohibió servir alimentos y bebidas en áreas exclusivas para fumadores

Fumador en la vía pública de la CDMX, el pasado 3 de enero. Foto›Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en definitiva prohibir que los bares y restaurantes sirvan bebidas y alimentos en áreas exclusivas para fumadores y determinó que el artículo 60 del reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (RLGCT) respeta los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, con lo que quedó establecido criterio obligatorio en la materia.

El pleno analizó posiciones opuestas de tribunales colegiados: mientras uno consideraba que el reglamento excedía las restricciones fijadas por la ley al prohibir servicios y consumo de alimentos en áreas para fumadores, otro sostenía que dichas limitaciones derivaban de manera implícita de la propia Ley General para el Control del Tabaco (LGCT).

Tras revisar el caso, la Corte concluyó, con ocho votos a favor y uno en contra, de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que el artículo 60, en sus fracciones I a III, no crea prohibiciones nuevas, sino que desarrolla la operatividad de las zonas exclusivas para fumar, establecidas en el artículo 27 de la LGCT.

Entre las medidas que se confirman se encuentran la ubicación al aire libre, la separación mínima de diez metros respecto de accesos o lugares de reunión y la restricción a un máximo del 10 por ciento de la superficie del inmueble.

Asimismo, la Corte aplicó este criterio al artículo 65 Bis del reglamento, que prohíbe fumar en espacios de concurrencia colectiva como parques, estadios, plazas comerciales y áreas de consumo de alimentos.

En su resolución, los ministros destacaron la obligación del Estado de proteger el derecho a la salud, tanto de las personas no fumadoras como de los trabajadores expuestos al humo en espacios de convivencia. La SCJN subrayó que permitir servicios o actividades adicionales en las zonas exclusivas para fumar contravendría el objetivo de la ley, que busca garantizar espacios libres de humo de tabaco.

Con esta decisión, se fijó jurisprudencia que deberá aplicarse de manera uniforme en los tribunales del país.