La Pensión por viudez del IMSS está dirigida a esposos, esposas, concubinos o concubinas de personas que estaban aseguradas o pensionadas ante esta institución y fallecieron.
En caso de que existan dos esposos o esposas de la persona pensionada o asegurada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que falleció, ninguna de las dos personas tendrá derecho a recibir la pensión por viudez.
La persona asegurada o pensionada que falleció debe haber estado inscrita en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez del IMSS.

Ernestina Godoy compromete a fiscalías del país a fortalecer la coordinación nacional
¿Quiénes pueden recibir la pensión por viudez del IMSS?
Las personas que hayan estado casadas, o en su defecto quienes hayan vivido como su fueran matrimonio del asegurado o pensionado del IMSS fallecido son las que recibirán la pensión por viudez.
En caso de ser una persona con la que el fallecido vivió como matrimonio, se debe haber cumplido al menos cinco años de concubinato, pero se requiere que ninguna de las dos personas haya estado casada durante dicho concubinato.
Asimismo, también podrán recibir la Pensión por viudez las personas con las que hayan procreado o adoptado a algún menor de edad al menos cinco años antes de haber fallecido el asegurado o pensionado.

¿Cómo tramitar la pensión por viudez del IMSS?
Para poder recibir la pensión por viudez del IMSS la persona fallecida debe haber cotizado al menos 150 semanas y debe haber tenido vigentes sus derechos al momento de morir.
La persona que quiera ser beneficiaria de la pensión por viudez del IMSS debe acreditar el vínculo matrimonial o el concubinato con la persona asegurada o pensionada fallecida.
Para iniciar el trámite de esta pensión, la persona interesada debe acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente.
Para poder realizar el trámite de la pensión por viudez del IMSS se debe presentar una copia simple y el original o copia certificada del estado de cuenta del AFORE de la persona asegurada fallecida, esto solo aplica en caso de que dicha persona comenzara a cotizar desde el 1 de julio de 1997.
Asimismo, debe presentarse en original o copia certificada el Acta de Nacimiento o en su caso el Acta de Adopción o Reconocimiento, y una copia certificada del Acta de Defunción.
En cuanto a la persona beneficiaria, que puede ser cónyuge esposa, concubina, cónyuge esposo o concubinario, deben presentar una identificación oficial con fotografía vigente, comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses, y copia certificada del Acta de Nacimiento.
Asimismo, se requiere una copia certificada del Acta de Matrimonio, o en su caso una copia certificada de la resolución ejecutoria que acredite la relación de concubinato.

