La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la posibilidad de que las escuelas del país, desde nivel básico hasta superior, puedan solicitar la suspensión provisional de las normas que prohíben la venta y distribución de alimentos y bebidas procesadas dentro de sus instalaciones.
El Pleno de la Corte aprobó por mayoría un criterio que reconoce el derecho de las instituciones educativas a defenderse legalmente de los lineamientos publicados en septiembre de 2024, que regulan la preparación, venta y distribución de alimentos procesados en el Sistema Educativo Nacional.
- El Dato: La secretaría de Educación informó el pasado 7 de octubre que en el 86 por ciento de los planteles del país se ha dejado de vender comida chatarra en sus cooperativas.
La decisión resuelve una contradicción entre tribunales que habían llegado a conclusiones opuestas ante una impugnación de distintas instituciones académicas, entre ellas el Cinvestav del IPN.

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Mientras el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito consideró que las escuelas sí pueden solicitar la suspensión por estar sujetas a obligaciones y posibles sanciones, el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito la negó, argumentando que las instituciones no se dedican directamente a la preparación y venta de alimentos.
La SCJN zanjó el debate al establecer que los lineamientos impugnados no solo están dirigidos a quienes comercializan alimentos, sino también a las propias escuelas, que enfrentan obligaciones de vigilancia y riesgo de sanciones administrativas por incumplimiento.
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El proyecto original, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se enfocaba en instituciones de educación media superior y superior. Sin embargo, tras las deliberaciones del Pleno, se amplió su alcance para incluir a todos los niveles educativos: básico, medio superior y superior.

Esto significa que cualquier plantel del país puede solicitar una medida cautelar temporal contra las restricciones a la venta de productos procesados, empaquetados o con sellos de advertencia —como frituras, botanas y bebidas azucaradas— mientras se resuelve el fondo de su amparo.
El criterio no autoriza la venta libre de productos prohibidos por los lineamientos. Tampoco garantiza que las escuelas obtengan automáticamente la suspensión definitiva en cada caso.
Lo que hace es reconocer que las instituciones educativas tienen interés legítimo para acudir al amparo y solicitar medidas cautelares, siempre que demuestren que las normas les generan una afectación directa.
Los lineamientos cuestionados establecen diversas responsabilidades para las autoridades escolares, entre ellas verificar que cafeterías y establecimientos cumplan con las restricciones, modificar o rescindir contratos en caso de incumplimiento y recibir y atender quejas de la comunidad educativa.
También reportar anomalías a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y enfrentar sanciones administrativas si permiten la venta de alimentos no autorizado.
Tras la votación, la ministra Esquivel quedó encargada de elaborar el texto final de la jurisprudencia, que será sometida nuevamente al Pleno para su aprobación.
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MSL

