Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) exija pruebas complementarias o documentos adicionales a quienes solicitan pasaporte y cuentan con un acta de nacimiento registrada después de los tres años de ocurrido el nacimiento.
Este fallo confirma el amparo concedido a Miguel Ángel Benítez Hernández, a quien se le negó el pasaporte en diciembre de 2023 en la oficina de la SRE en Tijuana por presentar un acta de nacimiento registrada fuera del plazo habitual.
La ministra ponente, Yasmín Esquivel, explicó que la norma reclamada puede provocar discriminación contra comunidades indígenas y personas sin registro oportuno de nacimiento, quienes se concentran en municipios con altos índices de marginación.
La Corte concluyó que solicitar documentos como actas de matrimonio de los padres, actas de nacimiento de hermanos, certificados escolares o constancias médicas representa una carga desproporcionada que desconoce la realidad de quienes enfrentan barreras geográficas, económicas y culturales.
El ministro Irving Espinosa destacó que un registro de nacimiento extemporáneo no implica irregularidad sino refleja desigualdades históricas que dificultan el acceso al registro civil. Subrayó: “Nadie debería pasar la vida en oficinas gubernamentales probando su propia existencia”.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz calificó como “desproporcionado” el exigir requisitos adicionales y subrayó su violación al principio de igualdad, al derecho a la identidad y al libre tránsito, afectando especialmente a quienes habitan zonas rurales o pertenecen a pueblos indígenas.
Recordó que, lamentablemente, aún existen muchas personas sin acta de nacimiento incluso años después de su nacimiento.
La SCJN retomó criterios de un fallo anterior que indicaba que esta norma vulnera a personas en contextos rurales, indígenas y marginados, perpetuando un ciclo de exclusión socioeconómica y cultural.
El Pleno señaló que la SRE no puede desconocer un documento oficial del registro civil que, por mandato constitucional, posee plena fe y crédito en todo el país. Además, el acta de nacimiento es reconocida como prueba de nacionalidad mexicana según la ley.
La Corte negó que se pueda presumir una irregularidad solo por el registro extemporáneo y consideró injusto afectar negativamente a todas las personas en esta situación por casos aislados.
Se anunció además, que en los próximos días la ministra Yasmín Esquivel someterá a votación la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, pues genera discriminación indirecta.
De acuerdo con datos del INEGI citados, miles de niños y adultos carecen de registro de nacimiento, situación que esta resolución ayudará a corregir al eliminar barreras para la protección de los derechos a la identidad, igualdad, no discriminación y libre tránsito, especialmente de quienes históricamente han sufrido exclusión y vulnerabilidad.
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MSL