SCJN declara improcedente denuncia del PAN

Rechazan discordancia en sobrerrepresentación

El pleno determina que sus criterios y los del TEPJF analizaron problemas jurídicos distintos; ministro señala que el denunciante sacó de contexto una oración de un estudio

Ministros y ministras de la Suprema Corte, en una fotografía de archivo.
Ministros y ministras de la Suprema Corte, en una fotografía de archivo. Foto: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no existe contradicción entre sus criterios y los de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en materia de representación proporcional y límites de sobrerrepresentación en coaliciones electorales.

Al resolver una denuncia de posible contradicción de criterios, presentada en agosto de 2024 por Marko Cortés Mendoza, entonces presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), quien alegó que existía una contradicción entre lo resuelto por la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 6/98 y diversos criterios emitidos por la Sala Superior del TEPJF, el PAN argumentó dos contradicciones principales:

  • Sobre la asignación a coaliciones: Mientras la SCJN supuestamente reconocía que las diputaciones de representación proporcional pueden asignarse por partido o coalición, la Sala Superior interpretó que esta distribución corresponde única y exclusivamente a partidos políticos individuales.
  • Sobre métodos de interpretación: La SCJN habría establecido que las bases del sistema de representación proporcional deben interpretarse de manera armónica e integral, mientras que la Sala Superior se limitó a una interpretación gramatical.
El senador Marko Cortés (PAN) en el pleno del Senado de la República.
El senador Marko Cortés (PAN) en el pleno del Senado de la República. ı Foto: Cuartoscuro

El proyecto de resolución, elaborado por el Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, concluyó que ambos tribunales resolvieron problemas jurídicos enteramente distintos, por lo que no existe un punto de contradicción real.

“El denunciante sacó de contexto una oración dentro de un estudio doctrinal que realizó este Alto Tribunal sobre la representación proporcional, pero que está desligada, considero por completo, del estudio de regularidad de la norma que en ese momento estaba sometida a control”, explicó el ministro Figueroa al presentar su proyecto.

Respecto al primer punto, la Corte aclaró que en la acción de inconstitucionalidad 6/98 nunca afirmó que las diputaciones de representación proporcional puedan asignarse a coaliciones. La frase citada por el PAN fue parte de un estudio teórico y doctrinario, no una premisa normativa de la decisión.

Respecto al segundo punto, el proyecto señala que la Sala Superior no se limitó a una interpretación literal, sino que en sus resoluciones más recientes (particularmente en el SUP-RAP-385/2023) tomó en consideración los objetivos de la representación proporcional y validó mecanismos para evitar distorsiones en el sistema electoral.

Durante la sesión, la ministra María Estela Ríos Fajardo expresó su desacuerdo con la procedencia de la contradicción: “No puede haber una contradicción de criterios entre lo que ha decidido en jurisprudencia la Suprema Corte de Justicia porque esta debe aplicarse. La jurisprudencia del pleno de la Suprema Corte sigue siendo obligatoria para el Tribunal Electoral”.

Sesión de la SCJN.
Sesión de la SCJN. ı Foto: Captura de pantalla.

Sin embargo, coincidió con el fondo: “Estoy a favor de todos los argumentos jurídicos que ha expresado el ministro Figueroa respecto de la inexistencia de una contradicción”.

Por su parte, el ministro Arístides Guerrero contextualizó el sistema electoral mexicano: “El propio constituyente mexicano determinó que la conformación de nuestros órganos legislativos se realizaría a partir de estos dos principios, el de mayoría relativa y el de representación proporcional. Por la propia definición del sistema electoral va a existir de manera natural una sobrerrepresentación de algunos partidos políticos”.

La ministra Lenia Batres señaló: “Cuando se analizó ese precedente, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) contemplaba expresamente que las coaliciones podían recibir diputaciones de representación proporcional como si se tratara de un solo partido político, razón que podría explicar que en esa época la Corte analizara la figura bajo una lógica distinta”.

Aunque la contradicción fue declarada inexistente, el proyecto estableció un precedente relevante al determinar que la contradicción de tesis 2/2000 es obsoleta tras la reforma electoral de 2007, que otorgó a la Sala Superior facultades de control constitucional para inaplicar leyes en casos concretos.

Asimismo, precisó que la contradicción de criterios 33/2022 no es aplicable cuando el criterio de la SCJN proviene de una acción de inconstitucionalidad y no de otra contradicción de criterios, dejando abierta la posibilidad de diferendos interpretativos entre ambos tribunales.

Lenia Batres
Lenia Batres ı Foto: Cuartoscuro

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