Causa grave obligatoria

Esto establece la ley para la remoción del titular de la Fiscalía General de la República

La ley establece que, en caso de renuncia, ésta será sometida para su aceptación y aprobación del Senado; se ha especulado una posible remoción del actual fiscal

Alejandro Gertz Manero, actual titular de la FGR Foto|Eduardo Cabrera|La Razón

La Ley de la Fiscalía General de la República detalla con precisión los procedimientos para la salida del titular de la FGR, ya sea por renuncia voluntaria o por remoción.

Ante la posible salida del fiscal, Alejandro Gertz Manero, el Artículo 24 de la Ley de la Fiscalía General establece que el titular solo puede ser removido por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, por causas graves específicas.

Dentro de los motivos se encuentran incurrir en alguna de las causas graves contempladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; cometer uno o más delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa; perder la ciudadanía mexicana; adquirir incapacidad total o permanente durante más de seis meses; o cometer violaciones graves a la Constitución.

En caso de remoción, el mismo artículo establece que la titular del Ejecutivo Federal debe acreditar ante el Senado la causa grave que motivó la remoción e informar a la cámara alta, quien tiene un plazo de diez días hábiles para objetar la decisión por mayoría de votos de los miembros presentes.

Senado de la República, en una fotografía ilustrativa. ı Foto: Cuartoscuro

Si transcurre el plazo sin pronunciamiento, la ley establece que se entenderá que no existe objeción a la remoción.

En cuanto a la renuncia voluntaria, el artículo 24 establece que ésta será sometida para su aceptación y aprobación del Senado de la República, por mayoría simple de las personas integrantes presentes.

Un aspecto crucial es que la renuncia solamente procederá por causa grave así calificada por el Senado de la República.

Lo que significa que no basta la voluntad del fiscal para dejar el cargo, sino que debe existir una causa grave reconocida por los senadores.

La ley también protege los derechos del titular de la FGR durante estos procedimientos. El Artículo 24 establece que el proceso de remoción debe respetar en todo momento el derecho de audiencia y debido proceso.

Fiscalía General de la República. ı Foto: larazondemexico

Asimismo, de acuerdo con el artículo 8, el titular de la Fiscalía General de la República durará en su encargo un período de nueve años. En caso de ausencia definitiva, el artículo 21 establece que la titularidad será ocupada temporalmente por el titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, quien debe notificar al Senado para que proceda conforme a la Constitución.

Una vez aceptada la renuncia o concretada la remoción, se activa el procedimiento constitucional de designación: el Senado tiene 20 días para enviar a la Presidenta Claudia Sheinbaum una lista de 10 candidatos aprobados por dos terceras partes.

En tanto, la jefa del Ejecutivo tiene 10 días para regresar una terna; y el Senado debe elegir al nuevo titular por mayoría calificada en un plazo máximo de 10 días, tras realizar comparecencias.

Estos mecanismos legales garantizan que tanto la renuncia como la remoción del Fiscal General de la República se realicen con controles y contrapesos institucionales, requiriendo la participación tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo.

Alejandro Gertz Manero, fiscal general de la República. ı Foto: Cuartoscuro

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