La Suprema Corte de Justicia de la Nación asestó un doble golpe contra la discriminación hacia la diversidad sexual al invalidar disposiciones que impedían a menores de edad modificar su acta de nacimiento por identidad de género en Campeche y que penalizaban “el homosexualismo” como delito de corrupción de menores en Tamaulipas, sentencias que marcan un precedente histórico en la protección de derechos fundamentales de la población LGBTQ+.
En sesión plenaria, los ministros resolvieron por unanimidad dos acciones de inconstitucionalidad que evidenciaban candados burocráticos y prejuicios arraigados en códigos estatales.
La primera determinación invalidó el artículo 149 Ter, fracción III, del Código Civil de Campeche, que exigía exclusivamente la credencial para votar como requisito para tramitar el reconocimiento legal de la identidad de género autopercibida.
“Al exigir exclusivamente la credencial para votar —documento inaccesible para toda persona menor de 18 años— como requisito en el trámite de rectificación del acta por identidad de género, esa norma establece una restricción de edad para el ejercicio de un derecho fundamental”, señaló la Corte en su resolución de la acción de inconstitucionalidad 156/2024.
“El Congreso de Campeche no tomó en consideración que la niñez y la adolescencia pasan por distintas etapas en su vida en las que van desarrollando progresivamente habilidades, emociones que les permiten tomar gradualmente decisiones más y más importantes”, expresó el ministro ponente, Giovanni Figueroa.
La determinación subraya que esta exigencia contradecía las obligaciones del Estado mexicano de implementar medidas inclusivas para grupos vulnerables.
Al no contemplar documentos alternativos como CURP, acta de nacimiento o pasaporte, la legislación campechana violaba tanto el derecho a la no discriminación como el principio de igualdad sustantiva establecido en los artículos 1° y 4° constitucionales.
En un fallo igualmente contundente sobre la acción de inconstitucionalidad 86/2024, el Pleno declaró inconstitucionales los artículos 192 y 193 del Código Penal de Tamaulipas, que sancionaban “el homosexualismo” y “las prácticas homosexuales” como formas de corrupción de menores e incapaces.
La Corte determinó que estos preceptos penales se fundamentaban en “prejuicios y estigmas en contra de la comunidad LGBTTIQ+”, al partir de la premisa falsa de que una persona puede ser inducida o reclutada en el homosexualismo.
Al presentar el proyecto de sentencia, el ministro Arístides Guerrero García señaló que la disposición impugnada “parte de la idea discriminatoria de que la homosexualidad constituye un riesgo para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, y a todas luces está generando estereotipos”.
“Es un grupo en situación de vulnerabilidad, que lamentablemente persisten los crímenes de odio ante la comunidad LGBTTIQ+”, enfatizó Guerrero García durante la sesión.
El ministro Irving Espinosa Betanzo calificó como grave el contenido de la norma tamaulipeca:
“Es ilegítima desde su propio contenido discriminatorio, ya que parte de estereotipos sobre la identidad de género y la orientación sexual no sólo negativo sino de manera más grave como una condición que debería perseguirse penalmente. Lo anterior es grave cuando la norma equipara la homosexualidad con otras formas de corrupción como actos de prostitución, mendacidad, incluso asociarse para cometer delitos”.
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MSL


