El próximo 8 de enero

SCJN discutirá en enero eliminar el IVA a todos los productos de gestión menstrual

Proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo pretende eliminar el IVA del 16% a pantiprotectores diarios y ropa interior especializada de tela y desechable

Mujeres protestaron el 28 de mayo de 2021 en el Zócalo contra IVA a productos de gestión menstrual.
Mujeres protestaron el 28 de mayo de 2021 en el Zócalo contra IVA a productos de gestión menstrual. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el próximo 8 de enero de 2026 un proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo que busca eliminar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16 por ciento a todos los productos de gestión menstrual.

Desde el 1 de enero de 2022 y hasta la fecha, los únicos artículos que tienen tasa cero de IVA son las toallas, tampones y copas. Esta discusión quiere que se incluyan los pantiprotectores diarios y la ropa interior especializada de tela y desechable.

“Una de las funciones principales del Estado mexicano es la promoción de la salud pública evitando cargos económicos adicionales a las personas que por razón de género deben atender necesidades biológicas”, manifestó el ministro.

La propuesta pretende amparar a la empresa Nueva Walmart México, que reclamó, en la reforma del 12 de noviembre de 2021, la inconstitucionalidad al artículo 2-A fracción I, inciso j de la Ley del IVA, por excluir productos de gestión menstrual como los pantiprotectores, los varios tipos de ropa interior especializada, jabones, toallas y parches para cólicos.

Además de alegar la inconstitucionalidad, el amparo indirecto que Nueva Walmart promovió en enero de 2022 también solicitó no discriminación y equidad tributaria, al excluir los otros productos de gestión menstrual.

Tras un revés en primera instancia, un tribunal reabrió el litigio en junio del 2024, pero reservó la competencia de la Suprema Corte para analizar la constitucionalidad del precepto que luego admitió el caso y lo turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien elaboró un proyecto que iba por declarar inconstitucional el artículo impugnado, pero la discusión no se llevó a cabo y el asunto fue heredado a la nueva Corte para quedar en manos de Espinosa Betanzo.

Desde mayo pasado, diversas organizaciones civiles presentaron ante la Suprema Corte un recurso de amicus curiae (amigo de la Corte), con argumentos a favor de declarar inconstitucional el cobro del IVA con gravamen del 16 por ciento a todos los productos de gestión menstrual.

De acuerdo con un artículo de Menstruación Digna y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en México la pobreza menstrual hace que cuatro de cada 10 adolescentes y niñas falten a la escuela durante su menstruación.

Este absentismo escolar a causa de pobreza menstrual se debe, en parte, a la falta de recursos para costear los métodos de gestión menstrual, desde los más usados como la toalla o el tampón y hasta los más nuevos como los discos y copas menstruales.

También se debe a que muchas de ellas tienen miedo al acoso y a la incomodidad de no tener baños adecuados ni agua para mantenerse limpias, así como la falta de conocimientos al respecto, ya que sólo una de cada 10 niñas y adolescentes cuenta con conocimientos precisos sobre la menstruación.

Únete a nuestro canal de WhatsApp. En La Razón enviamos a tu celular lo más importante de México y el mundo. Recuerda que una persona informada siempre tiene La Razón.

cehr

Temas: