Enmiendas dan preferencia a normalistas

SCJN avala las reformas magisteriales de AMLO

Tribunal declara legal la admisión docente en la normatividad educativa de 2019; la consideran legítima para fortalecer a las escuelas formadoras de profesores

Yasmín Esquivel (izq.), María Estela Ríos e Irving Espinosa, ayer en la SCJN.
Yasmín Esquivel (izq.), María Estela Ríos e Irving Espinosa, ayer en la SCJN. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó por unanimidad la política educativa que otorga preferencia a egresados de escuelas normales públicas para acceder a plazas de maestros en educación básica y media superior, al declarar constitucionales los mecanismos de admisión establecidos en la reforma educativa de 2019.

El máximo tribunal rechazó los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que cuestionaban esta medida por considerar que violaba el principio de igualdad.

  • El Dato: El pleno reconoció a la SEP facultades para elaborar el rograma de promoción horizontal de los docentes, que les da un nivel de incentivo sin modificar sus funciones.

El pleno validó los artículos 35, 39, 40, 44 y 64 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM), reformados durante la administración del expresidente Andrés Manuel López Obrador.

Los ministros determinaron que otorgar prioridad a normalistas no representa una discriminación, sino una estrategia legítima para fortalecer las instituciones formadoras de docentes.

“La medida de priorizar a los egresados de dichas instituciones es idónea, pues guarda relación instrumental con esa finalidad al insertarse en la estrategia nacional de mejora de las escuelas normales y en la política de revalorización del magisterio”, argumentó el ministro Irving Espinosa.

El caso llegó al alto tribunal mediante una acción de inconstitucionalidad promovida en octubre de 2019 por la CNDH, entonces encabezada por Luis Raúl González Pérez.

El organismo acusó que la reforma educativa delegaba excesivamente facultades a la Secretaría de Educación Pública (SEP) y que el trato preferente a egresados de normales públicas, la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) y los Centros de Atención Múltiple (CAM) vulnera la igualdad de oportunidades en el acceso al servicio docente.

Sin embargo, los ministros consideraron infundados estos argumentos. Espinosa Betanzo sostuvo que la reforma se ajusta plenamente al artículo 3º constitucional y aplicó un “test de igualdad de escrutinio ordinario”, con lo que concluyó que la norma no establece una “distinción sospechosa” ni discriminatoria.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar solicitó dar mayor énfasis en la sentencia final a la preferencia para los normalistas.

“Preferencia no quiere decir exclusividad”, aclaró el ministro presidente, quien justificó que en años recientes la política pública educativa del país ha buscado crear modelos que atiendan la pluriculturalidad, al citar como ejemplo a las universidades interculturales y la Universidad de las Lenguas Indígenas.

La ministra Lenia Batres Guadarrama enfatizó que la reforma educativa de 2019 estableció la obligación del Ejecutivo federal de definir una estrategia nacional de mejora de las escuelas normales en el país, por lo que “otorgar prioridad a las y los egresados de las instituciones públicas de formación docente es congruente con el mandato constitucional”.

Y retira candados a las protestas en Sonora

› Por Tania Gómez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de autorización previa para realizar manifestaciones en vías públicas de Sonora, establecido en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del estado.

El Pleno de la SCJN invalidó aspectos del artículo 109 de dicha legislación —reformada en 2024— que equiparaban las protestas ciudadanas con eventos regulados como desfiles o maratones, al exigir permisos administrativos para ejercer el derecho a manifestarse.

  • El Tip: La SCJN determinó que la restricción al derecho de manifestación se aplica cuando haya delitos efectivos o infracciones administrativas.

La resolución se dio en respuesta a una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que la impugnó por vulnerar garantías fundamentales.

“La protesta es un derecho autónomo y una pieza central del entramado democrático”, sostuvo el ministro ponente Irving Espinosa al presentar el proyecto. Añadió que el requisito de autorización es inconstitucional “por ser vago, habilitar una amplia discrecionalidad y funcionar como un mecanismo de censura previa”.

La ministra Lenia Batres advirtió que exigir permisos gubernamentales “puede desalentar a las personas a manifestarse y abrir la puerta a prácticas de censura”, contrarias a los principios constitucionales de libre expresión en espacios públicos.

Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa calificó la disposición sonorense como “deficiente, vaga e imprecisa”, al generar márgenes discrecionales incompatibles con derechos cuya función es “el control del poder público y la rendición de cuentas”.

Respecto al artículo 110, que obliga a emitir avisos previos, la Corte lo mantuvo vigente pero con interpretación constitucional: el aviso puede solicitarse para coordinación logística, más no como herramienta de control ni pretexto para disolver o sancionar protestas espontáneas.

El tribunal también aclaró que las sanciones por delitos o infracciones durante manifestaciones sólo proceden cuando se cometen conductas ilegales específicas, no como medida preventiva basada en el contenido o los convocantes de la protesta.

La decisión sienta precedente para impugnar legislaciones similares en otras entidades y obliga al Congreso de Sonora a modificar su normativa, al reforzar el mensaje de que la protesta social pacífica no requiere autorización del Estado.