Derecho familiar

Obligan pago de pensión alimentaria retroactiva

Corte revoca sentencia de un tribunal que amparó a un padre que durante años dejó de cumplir con el pago de la pensión alimenticia

Sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia, el pasado 6 enero.
Sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia, el pasado 6 enero. Foto: Cuartoscuro

POR UNANIMIDAD de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el reconocimiento solidario y legal de un familiar sobre un menor de edad no libera al padre biológico de su obligación de pagar la pensión alimenticia ni los alimentos retroactivos desde el nacimiento.

Por lo anterior, a partir de un proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías, obligó a un padre biológico a pagar pensión alimenticia, “cuyo cumplimiento no puede quedar condicionado a la conducta solidaria de otros familiares”.

De esta manera, la SCJN revocó la sentencia de un tribunal colegiado que amparó a un padre que durante años dejó de cumplir con el pago de la pensión alimenticia, argumentando que el abuelo materno había registrado legalmente a la menor como su hija, bajo la figura del reconocimiento solidario.

El pleno determinó que la exigencia del pago de alimentos, incluidos los retroactivos, no tiene naturaleza sancionatoria ni carácter punitivo, sino que deriva de una obligación jurídica debida, insustituible e irrenunciable, en este caso, a cargo del padre biológico, cuyo cumplimiento no puede quedar condicionado a la conducta solidaria de otros familiares.

Además, señaló que el reconocimiento de paternidad por parte del abuelo materno no debe desnaturalizarse, ya que se trata de una actuación legal y de protección en favor de la niña. Sin embargo, no puede utilizarse para eximir al progenitor de su responsabilidad ni para trasladar una obligación que le corresponde.

Con esta resolución, el máximo tribunal del país reiteró que los derechos de niñas, niños y adolescentes deben protegerse conforme al principio de interés superior de la infancia, lo que obliga a garantizar su desarrollo integral con la participación y responsabilidad plena de sus progenitores.