El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retiró de su orden del día la discusión del proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad 73/2019, relacionada con el desalojo de vivienda de personas en situación de vulnerabilidad en la Ciudad de México sin reubicación, luego de manifestaciones de organizaciones sociales y colectivos ciudadanos.
Los inconformes señalaron que el asunto impacta directamente el derecho humano a una vivienda adecuada y requiere una revisión más amplia que trascienda el análisis estrictamente legal.
El proyecto fue elaborado por la ministra María Estela Ríos González y deriva de la acción promovida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) contra el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, reformado en junio de 2019.

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Dicho artículo regula las condiciones bajo las cuales pueden llevarse a cabo los desalojos de personas de inmuebles en la capital del país. La norma impugnada establece que ninguna persona puede ser desalojada sin un mandamiento judicial, y que en todo procedimiento deben respetarse el derecho de audiencia, el debido proceso y las formalidades esenciales previstas en la Constitución.
Asimismo, prevé que las leyes en la materia deberán privilegiar mecanismos alternativos de solución de controversias, como la mediación y la conciliación, y contempla que las personas afectadas por un desalojo puedan solicitar su incorporación a programas de vivienda gubernamentales.
No obstante, la CDHCM sostuvo que la reforma representa un retroceso en la protección del derecho a la vivienda, al eliminar referencias explícitas a la prohibición de los desalojos forzosos y a la obligación del Estado de brindar asistencia efectiva a las personas desalojadas.
A juicio del organismo, el nuevo diseño normativo debilita la protección de sectores vulnerables y podría abrir la puerta a afectaciones en otros derechos fundamentales, como la seguridad, la salud, la integridad personal, la no discriminación y el acceso a un recurso judicial efectivo.
El proyecto de sentencia que estaba previsto para su análisis concluía que la acción de inconstitucionalidad es procedente pero infundada, y proponía declarar válido el artículo 60 impugnado.
La ponencia sostenía que el derecho a la vivienda se encuentra protegido en otros ordenamientos constitucionales y legales, tanto a nivel federal como local, y que la norma cuestionada no autoriza desalojos forzosos, sino que los sujeta a un control judicial, con garantías de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.
Desde esta óptica, el proyecto argumentaba que los desalojos regulados por la ley buscan equilibrar los derechos de las personas ocupantes con los de los propietarios, y que la disposición impugnada debe interpretarse de manera armónica con la Constitución federal, la Constitución de la Ciudad de México y otras leyes en materia de vivienda y derechos humanos.
Sin embargo, colectivos ciudadanos que se manifestaron a las afueras de la Suprema Corte señalaron que el debate no puede limitarse a una lectura técnica de la norma. Afirmaron que el contexto de crisis habitacional, el encarecimiento de la vivienda, el aumento de desalojos y la precarización del acceso a un hogar digno obligan al máximo tribunal a ponderar el impacto social real de una resolución de este alcance.
Ante este escenario, el Pleno de la SCJN determinó retirar el proyecto de resolución para un análisis posterior, con el objetivo de abrir un espacio de reflexión adicional y otorgar el derecho de audiencia a representantes ciudadanos.
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