El Senado de la República emitió este 3 de marzo la declaratoria de constitucionalidad de la reforma que reduce la jornada laboral semanal de 48 a 40 horas, luego de que la mayoría de los congresos estatales avalaran la modificación al artículo 123 de la Constitución.
Lo anterior ocurre después de que los congresos locales otorgaran su aval. El decreto será remitido al Diario Oficial de la Federación (DOF) para su publicación y entrada en vigor conforme a los plazos establecidos.
Tras ser aprobado por 22 legislaturas estatales y turnado al Senado, la reforma en materia de jornada laboral se perfila como un hecho. La modificación contempla cambios al artículo 123 de la Constitución, con una reducción gradual de la jornada, tal como está previsto en el proyecto.

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La modificación establece que la jornada máxima de trabajo será de 40 horas semanales, en lugar de las 48 actualmente contempladas. No obstante, el esquema de aplicación será gradual, con el fin de permitir ajustes operativos y administrativos tanto en el sector público como en la iniciativa privada.

¿Cuál será el proceso de aplicación?
De acuerdo con el decreto aprobado, la reducción no será inmediata. Se prevé una implementación escalonada que iniciará en 2027 y culminará en 2030, año en que deberá alcanzarse el tope definitivo de 40 horas semanales.
El calendario transitorio contempla reducciones progresivas en la jornada máxima permitida, disminuyendo paulatinamente el número de horas hasta completar el ajuste total.
Este mecanismo busca mitigar impactos económicos y facilitar la adaptación en sectores productivos con esquemas intensivos de mano de obra.

¿Qué pasará con el salario?
Uno de los puntos centrales de la discusión pública fue el impacto en los ingresos de los trabajadores. El dictamen aprobado establece que la reducción de la jornada no implicará disminución salarial ni afectación a prestaciones laborales ya reconocidas.
Asimismo, se mantienen las disposiciones relativas al pago de horas extraordinarias, que deberán cubrirse conforme a la legislación vigente cuando se exceda la jornada máxima autorizada. También continúa vigente la obligación patronal de otorgar al menos un día de descanso por cada seis días de trabajo.
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MSL

