La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un precedente en materia del derecho humano al agua al conceder el amparo a habitantes de un asentamiento irregular en Ciudad Juárez, Chihuahua, y determinar que las autoridades deben garantizarles el acceso a este recurso en condiciones mínimas para una vida digna.
El máximo tribunal consideró que, aun cuando las familias viven en una zona sin regularización ni servicios formales, tienen derecho a reclamar judicialmente que se garantice el suministro de este recurso esencial.
El caso, analizado en el amparo en revisión 544/2025, surgió a partir de la demanda presentada por habitantes del asentamiento conocido como “Los Kilómetros”, quienes señalaron que el acceso al agua en la zona es irregular y depende principalmente de pipas.

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Tras revisar el asunto, el pleno de la Corte determinó, por unanimidad de votos, que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho humano al agua, especialmente cuando se trata de comunidades que viven en condiciones de alta marginación.
Durante la sesión, el ministro ponente Arístides Guerrero García explicó que el juez de distrito que conoció inicialmente el caso había sobreseído la demanda porque los quejosos no presentaron comprobantes de domicilio.
Sin embargo, el proyecto aprobado por la Corte sostuvo que exigir ese tipo de documentos en asentamientos donde no existen servicios formales resulta desproporcionado y no toma en cuenta la realidad de quienes habitan en esas zonas.
Al respaldar el proyecto, la ministra Yasmín Esquivel subrayó que el acceso al agua es un derecho fundamental que permite el ejercicio de otros derechos básicos. “Hablar del derecho humano al agua no es una cuestión menor, porque constituye una condición necesaria para una vida digna”, expresó durante la discusión.

En el mismo sentido, la ministra Loretta Ortiz destacó que el caso es relevante porque permite evitar que las condiciones de marginación se conviertan en barreras para acceder a la justicia. “Las condiciones de los asentamientos irregulares no deben traducirse en obstáculos para la defensa de los derechos de las personas”, señaló.
La ministra Lenia Batres también coincidió en que el caso pone en el centro el reconocimiento del agua como un bien esencial para la vida. Señaló que la discusión refleja la necesidad de que el Estado adopte políticas públicas que permitan garantizar el acceso a este recurso, particularmente en zonas con altos niveles de marginación y rezago social.
Durante el debate, varios ministros subrayaron que el derecho al agua está reconocido en el artículo 4º de la Constitución, el cual establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre y asequible. Este mandato, señalaron, obliga a las autoridades a adoptar medidas para hacerlo efectivo.
La Corte también consideró que, en contextos de pobreza y marginación, el Estado debe prestar especial atención a las condiciones en que viven las personas y evitar que la falta de infraestructura o la irregularidad de los asentamientos se conviertan en un motivo para limitar el acceso a servicios básicos.
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MSL

