Las declaraciones anuales del SAT se dividen en dos categorías, personas físicas y personas morales, y esta es una obligación fiscal para las y los contribuyentes.
La Declaración Anual de las personas morales; es decir las empresas, se comenzó a realizar desde el 1 de enero del 2026 y se tuvo como fecha límite para hacer este trámite el pasado martes 31 de marzo.
Mientras que las personas físicas deben realizar su Declaración Anual desde este miércoles 1 de abril, y tienen como fecha límite el jueves 30 de abril para cumplir con dicha obligación fiscal.
¿A quién le toca presentar la Declaración Anual en abril 2026?
La Declaración Anual de las personas físicas de este 2026 es la que corresponde al año fiscal 2025, y quienes deben realizarla son aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos por los siguientes términos, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
-Sueldos y salarios:
- De un solo empleador y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
- Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más empleadores al mismo tiempo.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
-Servicios profesionales: Son aquellos que se obtienen por cuenta propia y generan comprobantes de honorarios.
-Actividades empresariales, incluyen:
- Plataformas tecnológicas.
- Región fronteriza.
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
-Cobrar rentas por algún bien inmueble: Departamento, casa o local comercial.
-Intereses o dividendos.
-Enajenaron bienes, es decir, si vendieron algún bien.
-Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza pueden quedar relevadas de presentar la declaración anual de conformidad con la regla 3.13.7. de la RMF, quienes apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21. podrán optar por presentarla.
Las y los trabajadores deben verificar que sus comprobantes sean correctos con el Visor de nómina.
Las personas que no están obligadas a presentar la Declaración Anual son aquellas que:
-Obtuvieron ingresos por salarios de un solo empleador siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
-Obtuvieron ingresos totales por salarios de un solo empleador e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
-Obtuvieron ingresos por salarios de un solo empleador, siempre que:
- No exista impuesto a cargo del contribuyente en la declaración anual;
- El empleador les haya emitido comprobante de nómina por los ingresos del ejercicio
- Y, en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales provenientes de instituciones financieras no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio
Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza pueden quedar relevadas de presentar la declaración anual de conformidad con la regla 3.13.7. de la RMF 2026.
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