Descarta irregularidades en evaluación

Tribunal avala lista final de los candidatos al INE

La Sala Superior del TEPJF considera infundadas 2 impugnaciones contra la metodología usada por el CTE; sobresee tercera queja porque la persona promovente desistió de continuar

La Sala Superior del TEPJF, el 15 de abril de 2026.
La Sala Superior del TEPJF, el 15 de abril de 2026. Foto: te.gob.mx

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la validez de la lista definitiva de aspirantes con los puntajes más altos en la evaluación de conocimientos para la selección de tres consejerías del Instituto Nacional Electoral (INE), al considerar infundadas las impugnaciones contra la metodología aplicada y ratificar que el proceso se ajustó a la convocatoria.

El pleno del TEPJF avaló el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación (CTE), que definió a las personas que avanzan a la siguiente etapa, al concluir que “la actuación del Comité Técnico de Evaluación se apegó a la convocatoria que define las bases y etapas del proceso” y que determinó correctamente “el número de personas mejor evaluadas en el examen de conocimientos que deberían pasar a la siguiente etapa”.

En el primero de dos casos analizados, un aspirante argumentó que la interpretación de la convocatoria distorsionó la calificación mínima requerida y favoreció una mayor representación de mujeres, lo que derivó en su exclusión.

Sin embargo, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior resolvió que “los agravios son infundados”, al considerar que el comité actuó conforme a sus atribuciones y respetó los criterios establecidos.

En una segunda impugnación, otro participante cuestionó tanto la revisión presencial de exámenes en la Ciudad de México, lo que señaló que le afectaba por encontrarse en otra entidad de la República, y una supuesta omisión de publicar los expedientes de quienes pasaron a la tercera fase y el calendario de entrevistas.

También impugnó la metodología que permitió la integración de la lista con 84 hombres y 87 mujeres, pues consideró que no se ajustó a la convocatoria que garantizara 50 por ciento de cada género. Además, alegó falta de publicación de expedientes y del calendario de entrevistas.

No obstante, el TEPJF, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, determinó que sus planteamientos carecen de sustento, al señalar que el inconforme “no informó oportunamente al CTE de su imposibilidad de trasladarse” para la revisión de su examen, y que la inclusión de más mujeres respondió a empates en las calificaciones, lo cual fue resuelto conforme a la convocatoria para garantizar derechos en condiciones de igualdad.

Asimismo, el órgano jurisdiccional consideró inoperantes otros argumentos del promovente, ya que su análisis no modificaría el resultado del proceso, por lo que confirmó el acuerdo del Comité Técnico.

En un tercer asunto, a propuesta de la magistrada presidenta, Mónica Soto, la Sala Superior tuvo por no presentada la impugnación de una persona aspirante, debido a que desistió de su demanda inicial contra la lista definitiva.

El Tribunal también subrayó que el límite mínimo de calificación exigido para avanzar a la siguiente fase se estableció conforme a las bases previamente definidas en la convocatoria, descartando cualquier discrecionalidad en su aplicación. En ese sentido, sostuvo que el Comité Técnico actuó con certeza jurídica al fijar los criterios de evaluación.

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cehr

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