Informe especial

Destaca CIDH acciones del Gobierno de México sobre desapariciones

Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoció avances institucionales, normativos y de coordinación impulsados por el Estado mexicano en materia de desapariciones

Personal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Foto: Redes sociales

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoció avances institucionales, normativos y de coordinación impulsados por el Estado mexicano en materia de desapariciones, de acuerdo con el informe especial presentado por el organismo sobre la situación de este tema en México.

El documento, elaborado a partir de consultas en territorio, audiencias públicas, testimonios de víctimas, colectivos, organizaciones civiles y autoridades, analiza particularmente el periodo de 2018 en adelante, etapa en la que se reconoce la reactivación de medidas específicas de prevención, búsqueda, investigación y atención a víctimas.

En ánimo de colaboración, la CIDH señala que espera que el informe contribuya a los esfuerzos del Estado para enfrentar este tema y que sea de utilidad a familiares, colectivos y organizaciones de la sociedad civil en la búsqueda de sus seres queridos, así como en sus demandas de verdad, justicia y reparación.

La CIDH destacó de manera positiva la participación activa de México en mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, especialmente la apertura del Estado para recibir visitas de observación y asistencia técnica, responder solicitudes de información y mantener la participación de altas autoridades en audiencias públicas relacionadas con desapariciones.

“La Comisión resalta positivamente la participación activa de México en los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos”, señala el informe en su párrafo 24, donde también reconoce los esfuerzos del país para implementar recomendaciones internacionales.

El organismo también valoró que el gobierno mexicano haya proporcionado “abundante información” para la elaboración del informe y subrayó la apertura de México al escrutinio internacional, luego de los requerimientos de información realizados entre 2023 y 2024.

En materia de seguridad, la Comisión reconoció la adopción de una nueva estrategia orientada a atender las causas de la violencia y articular acciones entre distintos niveles de gobierno.

El informe refiere que la actual Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030 prioriza factores como la desigualdad, la falta de oportunidades, la educación deficiente y el rezago en vivienda, salud y cultura como elementos vinculados a la criminalidad.

Asimismo, la CIDH reconoció avances institucionales y normativos en la atención de las desapariciones, entre ellos la reactivación del Sistema Nacional de Búsqueda, el relanzamiento de la Comisión Nacional de Búsqueda, la aprobación del Protocolo Homologado de Búsqueda y el fortalecimiento de herramientas especializadas para localización de personas.

El informe también destaca que México cuenta con “un claro marco normativo” para atender las desapariciones, incorporando enfoques de interseccionalidad, interculturalidad y perspectiva de género, además de protocolos específicos como el Protocolo Alba, el Protocolo Adicional de Búsqueda de Niños, Niñas y Adolescentes, la Alerta Amber, el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación, el Grupo de Trabajo Interinstitucional y la Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas, entre otros.

En el ámbito de atención a víctimas, la Comisión valoró positivamente la creación de una dirección especializada de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para atender a colectivos y familiares de personas desaparecidas y desaparecidas forzadamente, así como la implementación de mecanismos de reparación y rehabilitación.

La CIDH también reconoció que, en 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció nuevas medidas para afrontar la situación de desapariciones e impulsó reformas en materia forense y de búsqueda.

El organismo subrayó que dichas reformas incorporaron mesas de trabajo con colectivos y grupos de búsqueda para integrar sus aportaciones al debate legislativo.

En cuanto a memoria y verdad, el informe destaca los esfuerzos orientados al esclarecimiento de violaciones ocurridas durante la llamada “guerra sucia”, incluida la creación de una comisión de la verdad.

La Comisión señaló además que el fenómeno de las desapariciones en México mantiene una relación fundamental con la actuación del crimen organizado.

El informe fue construido a partir de una metodología basada en información oficial, documentos técnicos, audiencias públicas, testimonios y alrededor de 50 testimonios de personas buscadoras, familiares y especialistas, recopilados entre 2023 y 2025.

Aspectos positivos del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre desapariciones en México

1. Es un diagnóstico realizado a través de un largo proceso de consultas en territorio con autoridades y organizaciones de la sociedad civil, audiencias públicas y análisis de casos individuales.

Párr. 26: El presente informe sobre las desapariciones en México comprende particularmente el período de 2018 en adelante, con la reactivación de medidas específicas de prevención, búsqueda, investigación y asistencia a víctimas. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión hace referencia de modo contextual a pronunciamientos, informes, casos, medidas cautelares, audiencias públicas, así como documentos oficiales públicos, documentos técnicos, e información periodística de años anteriores al 2018.

Párr.29: Para la redacción del presente informe la CIDH utilizó una metodología de recojo de información confiable y convincente proveniente de fuentes primarias y secundarias…de conformidad con el artículo 59 del Reglamento. El análisis expuesto está centrado en la comparación de la información aportada por el Estado y por organizaciones de sociedad civil y personas buscadoras y expertas con los estándares de derecho internacional en materia de desaparición, desde una perspectiva centrada en las víctimas y sus familias…

Párr. 30: Entre las fuentes primarias de información se destacan los informes de país anteriormente adoptados, las observaciones formuladas por el Estado y la sociedad civil, así como la información recogida a través de la celebración de audiencias públicas en el marco de sus periodos de sesiones.

Párr. 31: Para el presente informe, la CIDH sistematizó once informes adoptados anteriormente incluidos los informes de país sobre México de 1998 y 2015 y los reportes del Mecanismo Especial de Seguimiento al caso Ayotzinapa; la información publicada en ocho informes anuales y allegada en 16 audiencias públicas para determinar contextos, recoger pronunciamientos oficiales de agentes estatales y reiterar los pronunciamientos y prácticas consistentes de la CIDH…

Párr. 32: Asimismo, la Comisión utiliza información recogida directamente a través de su mandato de monitoreo, a partir de las facultades convencionales de solicitud de información a los Estados o de convocatorias públicas de aporte de información dirigidas a sociedad civil, asociaciones de víctimas o personas expertas, así como de la toma de testimonios de víctimas y sus familias o entrevistas a personas expertas.

Párr.33: Mediante comunicación de la CIDH de fecha 1 de noviembre de 2023, bajo las atribuciones establecidas en el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH solicitó información al Estado mexicano sobre una serie de temas relacionados al presente informe. El 5 de enero de 2024 el Estado mexicano remitió información en torno a la verificación del padrón de personas desaparecidas. Asimismo, la CIDH trasladó un cuestionario al Estado el 6 de mayo de 2024, el que fue contestado el 6 de agosto del mismo año. La CIDH agradece al Estado mexicano el envío de abundante información para la elaboración de este informe y valora la apertura de México al escrutinio internacional.

Párr. 35: La toma de testimonios se realizó de modo presencial en la Ciudad de México el 31 de agosto de 2023 (14 participantes); de modo virtual, el 23 de septiembre de 2024 con personas buscadoras y colectivos del estado de Sonora (24 participantes); de modo híbrido, el 15 de mayo de 2025 (26 participantes virtuales y 4 presenciales) en una reunión a través de una metodología de trabajo grupal para el recojo de información e historias personales de acceso a la justicia, búsqueda de seres queridos y atención victimal. En total se recibieron alrededor de 50 testimonios...

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2. Formula recomendaciones al Estado mexicano para atender la situación de personas desaparecidas en el país. Su enfoque constructivo permite profundizar políticas públicas teniendo como referencia los estándares regionales de derechos humanos.

Párr. 20: La Comisión adopta el presente informe con el objetivo de observar, analizar y visibilizar el fenómeno de la desaparición de personas en México y dar cuenta de los avances y desafíos de las políticas adoptadas por el Estado mexicano para hacer frente a la crisis humanitaria de desaparición de personas en el país.

Párr. 25. Finalmente, con ánimo de colaboración, la CIDH espera que este informe contribuya a los esfuerzos adoptados por el Estado para enfrentar esta problemática; y que también sea de utilidad a familiares, colectivos y organizaciones de la sociedad civil en la búsqueda de sus seres queridos y en sus demandas para alcanzar verdad, justicia y reparación.

Párr.29: Para la redacción del presente informe la CIDH utilizó una metodología de recojo de información confiable y convincente proveniente de fuentes primarias y secundarias…de conformidad con el artículo 59 del Reglamento. El análisis expuesto está centrado en la comparación de la información aportada por el Estado y por organizaciones de sociedad civil y personas buscadoras y expertas con los estándares de derecho internacional en materia de desaparición, desde una perspectiva centrada en las víctimas y sus familias…

3. Destaca positivamente la participación de México en mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos; en especial la anuencia para visitas de observación y asistencia técnica, respuestas a solicitudes de información, participación de altas autoridades en audiencias públicas y esfuerzos para implementar las recomendaciones internacionales.

Párr. 24: La Comisión resalta positivamente la participación activa de México en los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos; en especial la anuencia para la realización de visitas de observación y asistencia técnica, las respuestas a las solicitudes de información, la intervención de altas autoridades en audiencias públicas y los esfuerzos para implementar las recomendaciones internacionales.

4. Reconoce la adopción de la estrategia de seguridad ciudadana orientada a atender las causas de la violencia y la articulación de acciones de seguridad en todo el territorio y niveles de gobierno.

Párr. 8: En relación con la prevención, el Estado ha informado sobre la adopción de una nueva estrategia de seguridad ciudadana orientada a atender las causas de la violencia y a articular acciones de seguridad en todo su territorio y niveles de gobierno.

Párr. 185: …Por su parte el Estado reiteró que la actual ENSP 2024-2030 prioriza la “atención a las causas”; reconociendo que factores estructurales como la desigualdad, la falta de oportunidades, la educación deficiente, el rezago en vivienda, salud y cultura, constituyen el germen de la delincuencia. Al mismo tiempo, en sus observaciones al proyecto del presente informe, México rechazó que la violencia y la criminalidad sean consecuencia directa de una supuesta militarización…

Párr. 518: …la CIDH reconoce y alienta la implementación de una nueva Estrategia Nacional de Seguridad Pública orientada en esta dirección. El desarrollo de capacitaciones en derechos humanos a los agentes de seguridad del Estado o la conformación de las mesas de paz a nivel nacional son positivas…

5. Caracteriza el fenómeno de las desapariciones como generalizado, (no señala que las desapariciones forzadas son sistemáticas y generalizadas) acotándolo a regiones especificas e indica que está vinculado a acciones del crimen organizado.

Párr. 2 La desaparición en México es generalizada. Ocurre en diversas regiones del amplio territorio mexicano.

Párr. 5: …En la actualidad existe coincidencia entre autoridades estatales, organizaciones de la sociedad civil y órganos internacionales de derechos humanos en que la desaparición de personas en México tiene una relación fundamental con la actuación del crimen organizado…

6. Reconoce que existe un marco normativo e institucional importante para la atención y reparación a las víctimas, y que se han implementado mecanismos como la Declaración Especial de Ausencia, la reactivación del Sistema Nacional de Búsqueda, el relanzamiento de la Comisión Nacional de Búsqueda, la aprobación del Protocolo Homologado de Búsqueda y avances en la implementación de las herramientas de búsqueda.

Párr. 296: La CIDH recibió información vinculada con la efectividad del marco normativo existente y con la confianza ciudadana en las autoridades de procuración de justicia. En lo atinente al marco normativo, la información reconoce que en México se han dado avances en la adopción de normas y protocolos en materia de desaparición, muchos de los cuales son el resultado de procesos de participación ciudadana y acción de los movimientos y familiares de personas desaparecidas…

Párr. 442: Se reconoce la existencia de un marco normativo e institucional para la implementación de medidas de rehabilitación y reparación a víctimas de desaparición, así como de la regulación de la declaración especial de ausencia…

Párr. 443: México cuenta con un marco normativo e institucional importante para la atención y reparación a las víctimas de desaparición, incluyendo la Ley General de Víctimas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y la Dirección Especializada en atención a familiares de personas desaparecidas. También se han implementado mecanismos como la Declaración Especial de Ausencia y programas de atención en salud física y mental.

Párr. 498: En los últimos años, el Estado ha adoptado una serie de acciones positivas para afrontar la desaparición. En el plano nacional, desde 2018, impulsó una serie de instituciones, normas y protocolos para poder enfrentar la desaparición. Son destacables la reactivación del Sistema Nacional de Búsqueda, el relanzamiento de la Comisión Nacional de Búsqueda, la aprobación del Protocolo Homologado de Búsqueda y los avances en la implementación de las herramientas de búsqueda. En el plano internacional, México ha reconocido la existencia de una crisis humanitaria de desaparición de personas, ha participado en más de diez audiencias sobre temas de desaparición ante la CIDH, invitó al CED a su territorio y aceptó sus acciones urgentes como obligatorias, entre otras acciones.

Párr. 499: A criterio de la Comisión Interamericana, México cuenta con un claro marco normativo para atender la desaparición a través de la consagración de la interseccionalidad, interculturalidad, enfoque de género, la incorporación de los contextos de desaparición, entre otros elementos. Esto viene aparejado de la adopción de protocolos y estrategias mucho más específicas como el Protocolo Alba, el Protocolo Adicional de Búsqueda de Niños, Niñas y Adolescentes; la Alerta Amber; el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación; el Grupo de Trabajo Interinstitucional y la Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas, entre otros.

7. Señala que México cuenta con un claro marco normativo para atender la desaparición a través de la consagración de la interseccionalidad, interculturalidad, enfoque de género, la incorporación de los contextos de desaparición, entre otros elementos.

Párr. 499: A criterio de la Comisión Interamericana, México cuenta con un claro marco normativo para atender la desaparición a través de la consagración de la interseccionalidad, interculturalidad, enfoque de género, la incorporación de los contextos de desaparición, entre otros elementos. Esto viene aparejado de la adopción de protocolos y estrategias mucho más específicas como el Protocolo Alba, el Protocolo Adicional de Búsqueda de Niños, Niñas y Adolescentes; la Alerta Amber; el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación; el Grupo de Trabajo Interinstitucional y la Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas, entre otros.

8. Reconoce que en 2025 la Presidenta Sheinbaum anunció medidas para afrontar mejor la situación de desaparición de personas, se impulsaron reformas en materia forense y de búsqueda, y a solicitud de colectivos y grupos de búsqueda, se establecieron mesas de trabajo.

Párr. 52: A inicios de 2025, el Poder Ejecutivo anunció la adopción de medidas para afrontar mejor la situación de desaparición de personas en el país. La Presidenta de la República impulsó una serie de reformas en materia forense y de búsqueda. Para la adopción de las reformas a las normas sobre desaparición, a solicitud de los colectivos y grupos de búsqueda, se establecieron mesas de trabajo con el objetivo de conocer e incorporar sus aportes al debate legislativo.

9. En materia de atención, rehabilitación y reparación, destaca la creación de la Dirección especializada en atención a colectivos y familiares de víctimas de desaparición y desaparición forzada de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Párr. 15: En materia de atención, rehabilitación y reparación, la Comisión valora positivamente la creación de la dirección especializada en atención a colectivos y familiares de víctimas de desaparición y desaparición forzada de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas…

10. Se destacan los esfuerzos orientados al esclarecimiento de los hechos ocurridos durante la llamada “guerra sucia”, incluida la creación de una comisión de la verdad.

Párr. 16: En relación con la memoria y la verdad se destacan los esfuerzos orientados al esclarecimiento de los hechos ocurridos durante la llamada “guerra sucia”, incluida la creación de una comisión de la verdad…

Análisis jurídico Informe CIDH y CED

El informe de la CIDH sobre desapariciones en México realiza un diagnóstico de la situación a través de un largo proceso de consultas en territorio con autoridades y organizaciones de la sociedad civil, audiencias públicas celebradas en sus periodos de sesiones y análisis de casos individuales. El objetivo final del informe es formular recomendaciones al Estado mexicano para atender la situación. Su enfoque constructivo permite al Estado profundizar sus políticas públicas teniendo como referencia los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

El objetivo del informe del CED es tener elementos para remitir la situación a la Asamblea General y no entablar un marco de cooperación con el Estado. El informe del CED se construye primordialmente a partir de análisis jurídico respecto de la aplicación del artículo 34 de la Convención con base en los estándares del Estatuto de Roma y de los criterios emitidos por la Corte Penal Internacional. `Respecto a su base fáctica, el informe se limita al análisis de la información proporcionada por la Federación Internacional de Derechos Humanos y desestima la información proporcionada por el Estado. Por otro lado, el análisis jurídico incurre en deficiencias en la interpretación del marco jurídico aplicable.

En su solicitud de información artículo 34 el CED señala:

“23. al aplicar el artículo 34 de la Convención, el Comité debe determinar si, prima facie, la información disponible parece revelar indicios bien fundados de que las desapariciones forzadas han sido ‘cometidas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque’, nociones que deben interpretarse de conformidad con la jurisprudencia pertinente de la Corte Penal Internacional y otros tribunales internacionales o híbridos, que describen detalladamente las condiciones que deben cumplirse para calificar la existencia de crímenes de lesa humanidad.” (Párr. 23).

Con esta afirmación, el CED dejó en claro el estándar que debió seguir para determinar que en México hay desapariciones forzadas de carácter sistemático o generalizado, que es el establecido por el Estatuto de Roma (ER) y la jurisprudencia emitida por la Corte Penal Internacional u otros tribunales internacionales análogos.

El Estatuto de Roma establece que para determinar la existencia de la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad debe evaluarse lo siguiente:

a) La existencia de una desaparición forzada de personas.

b) La comisión de un ataque contra una población civil.

c) Que dicho ataque sea de carácter “generalizado” o “sistemático”.

d) Que la o el perpetrador actúe con conocimiento de dicho ataque.

Respecto del primer elemento es de considerar que la desaparición de personas definida en el artículo 7.2.i) del ER señala que: “Por desaparición forzada de personas se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.”

La Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, al estudiar los actos atribuidos a organizaciones no estatales, determinó que para actualizar los supuestos establecidos en el Estatuto de Roma, estos actos hayan sido llevados a cabo con apoyo o aquiescencia por el Estado o por una organización política.

Lo anterior refleja la dificultad que representa demostrar el cumplimiento de los criterios establecidos por los Tribunales penales internacionales para hacer una caracterización de un crimen de lesa humanidad. Las organizaciones criminales no son consideradas como organización política para los efectos del Estatuto de Roma.

Por lo anterior, bajo ese estándar, el “apoyo” o la “aquiescencia” del Estado debe demostrarse a cabalidad y no por hechos aislados, y el estándar debe basarse en lo establecido por el derecho internacional y no con base en la “Declaración sobre los agentes no estatales en el contexto de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas” de mayo de 2023, elaborada por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU fuera de las atribuciones establecidas por el reglamento y Convención en la materia, ya que dicha Declaración amplía el concepto de aquiescencia más allá de lo que establece el estándar del derecho penal internacional incluyendo situaciones tan amplias que prácticamente cualquier acto u omisión puede ser considerado aquiescencia .

Ámbito Material de Validez de la Convención Internacional

Por otro lado, el Estado mexicano entiende que el ámbito material de validez de la Convención Internacional versa sobre el delito de “desaparición forzada de personas” tal y como quedó definido en su artículo 2.

En este sentido el Estado mexicano se vinculó a la Convención Internacional y asumió sus obligaciones de buena fe conforme a los términos del tratado. La Convención contempló, en su artículo 3, los actos cometidos por personas que actúen sin la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, evitando deliberadamente calificarlos o definirlos como “desaparición forzada de personas”, y limitando la obligación de las Partes a “tomar las medidas apropiadas” para investigar las conductas definidas en el artículo 2.

El Comité ha denominado a los sujetos activos de la conducta prevista en el artículo 3 como “actores no estatales”, que en la legislación mexicana son denominados “particulares”.

En la Declaración sobre los agentes no estatales referida anteriormente, el Comité reconoce que “durante la redacción de la Convención, los Estados hicieron varias propuestas sobre la forma de referirse a los agentes no estatales. A falta de consenso, los Estados decidieron utilizar la expresión neutra “personas o grupos de personas”, dejando claro mediante el uso de la conjunción “o” en el artículo 2 que la expresión no se refería a ‘agentes del Estado,’ es decir se trata de un segundo grupo de sujetos (‘agentes del Estado o personas o grupos de personas’).”

Una mirada a los trabajos preparatorios comprueba el propósito de las delegaciones negociadoras de limitar el ámbito material de la Convención Internacional a la “desaparición forzada de personas” y definirla con el elemento fundacional de la participación estatal.

La caracterización de actos similares a las desapariciones cometidos por agentes no estatales fue motivo de intensos debates durante el cuarto periodo de sesiones del Grupo de trabajo encargado de elaborar un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, celebrado del 31 de enero al 11 de febrero de 2005. El informe del Grupo de Trabajo refleja la falta de consenso para equiparar los actos cometidos por actores no estatales como “desaparición forzada de personas.”[1]

Resulta claro que el artículo 3 de la Convención Internacional fue una fórmula de compromiso para establecer la obligación de los Estados Parte de investigar los actos o comportamientos cometidos por personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, evitando denominar a esos actos como “desaparición forzada de personas.”

La propia separación orgánica entre las conductas previstas en los artículos 2 y 3 de la Convención deja ver la intención de los Estados al no catalogar las privaciones de la libertad que “sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado” como desapariciones forzadas, sino meramente como conductas punibles que los Estados deben investigar y procesar a sus responsables.

Por tanto, salvo la obligación de investigar contenida en el artículo 3, las obligaciones de la Convención evidentemente versan sobre la desaparición forzada como quedó definida en el artículo 2.

* Por “aquiescencia” se entiende que el Estado conocía, tenía razones para conocer o debía conocer la comisión o el riesgo real e inminente de comisión de una desaparición forzada por personas o grupos de personas, pero que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) El Estado ha aceptado, tolerado o consentido esa situación, aunque sea implícitamente;

b) El Estado, deliberadamente y con pleno conocimiento, por acción u omisión, no ha adoptado medidas para prevenir el delito e investigar y castigar a los autores;

c) El Estado ha actuado en connivencia con los autores o desentendiéndose por completo de la situación de las potenciales víctimas, facilitando las acciones de los agentes no estatales que cometen el acto; d) El Estado ha creado las condiciones que permitieron su comisión.

En particular, existe aquiescencia en el sentido del artículo 2 cuando existe un cuadro persistente conocido de desaparición de personas y el Estado no ha adoptado las medidas necesarias para impedir nuevos casos de desaparición e investigar a los autores y llevarlos ante la justicia.

En tales casos, corresponde al Estado la carga de probar que no hubo aquiescencia por su parte, y debe demostrar que ha tomado medidas y acciones concretas para prevenir, investigar y castigar el delito, y que tales medidas han sido efectivas en la práctica.

Las circunstancias contempladas en el artículo 2 se aplican, entre otros, a los denominados “grupos paramilitares”, las “patrullas civiles” y empresas de seguridad privada. También pueden aplicarse a las personas implicadas en la delincuencia organizada, en particular a los grupos de traficantes o tratantes, y se extienden a cualquier persona o grupo de personas, incluidos los grupos o redes informales, desde el momento en que recibieron la autorización, el apoyo o la aquiescencia de una autoridad estatal.

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FGR


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