La Fiscalía General de la República (FGR) puede citar como testigos a un gobernador con licencia o a uno en activo y a un senador sin solicitar antes el retiro del fuero, siempre que la diligencia no implique una acusación formal, detención, imputación o inicio de una causa penal. La clave jurídica está en la diferencia entre una entrevista ministerial y un acto de procesamiento contra una persona con inmunidad, advirtieron expertos.
En entrevista con La Razón, la abogada constitucionalista Mariana Bringas Lagos explicó que los citatorios girados por el Ministerio Público no equivalen, por sí mismos, a un procedimiento de desafuero. El punto central, dijo, se encuentra en la calidad con la que comparecen las personas servidoras públicas.
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“Una entrevista ministerial no equivale a una imputación. El Ministerio Público puede citar a una gobernadora, a un senador o a un gobernador con licencia para que aporten información; lo que no puede hacer es convertir esa diligencia en un acto de procesamiento penal sin respetar la inmunidad procesal”, sostuvo.
Bajo esa lógica, el fuero no opera como una prohibición absoluta para investigar. Su alcance es procesal, pues protege frente a actos que coloquen al servidor público ante un juez, pero no cancela la facultad de la FGR para abrir carpetas, solicitar documentos, recabar datos o entrevistar a personas con información relevante.
El artículo 111 constitucional establece que, para proceder penalmente contra senadores, la Cámara de Diputados debe declarar por mayoría absoluta si ha lugar o no a proceder. Para titulares de los poderes ejecutivos estatales, como Maru Campos, el mismo precepto prevé una ruta de declaración de procedencia por delitos federales, con comunicación posterior a la legislatura local correspondiente.
Bringas Lagos señaló que el caso de la gobernadora de Chihuahua tiene una protección más clara por tratarse de una mandataria en funciones.
Además, explicó que la Fiscalía puede llamarla como testigo, pero no podría detenerla, formularle imputación, llevarla ante un juez, pedir vinculación a proceso o solicitar medidas cautelares sin superar antes el filtro constitucional.
“En el caso de Maru Campos, la ruta tendría que pasar primero por la Cámara de Diputados y, después, por el tramo local que corresponda. Si el citatorio cambia de una entrevista testimonial a un acto con efectos de imputación, la Fiscalía tendría que activar el procedimiento constitucional”, afirmó.
Para el abogado constitucionalista Rodrigo Cárdenas Valdés, la inmunidad procesal debe entenderse como una barrera frente al ejercicio directo de la acción penal, no como una protección total ante cualquier investigación. En su lectura, la autoridad federal conserva facultades para reunir información, siempre que no trate a la persona citada como imputada.
“El fuero no impide que una autoridad investigue. Lo que impide es detener, formular imputación, pedir vinculación a proceso o solicitar medidas cautelares sin declaración de procedencia. Si la autoridad sólo llama a declarar como testigo, estamos ante una diligencia permitida”, afirmó Cárdenas Valdés.
Otro escenario corresponde al senador de Morena Enrique Inzunza Cázarez. La abogada constitucionalista explicó que su protección deriva directamente de su cargo legislativo federal, por lo que cualquier intento de proceder penalmente contra él por hechos cometidos durante el encargo tendría que pasar primero por la Cámara de Diputados.
Rocha Moya abre el ángulo más discutible, debido a su licencia como gobernador de Sinaloa. Cárdenas Valdés consideró que la separación temporal del cargo obliga a revisar la fecha de los hechos, la naturaleza de la investidura y la calidad con la que la FGR lo citó.
“Una licencia no debe analizarse en abstracto. Lo importante es saber si los hechos ocurrieron durante el ejercicio del encargo, si la persona conserva investidura constitucional y si la Fiscalía lo llama como testigo o como posible responsable. Esa diferencia define todo el margen procesal”, señaló.
El artículo 112 constitucional prevé que no se requiere declaración de procedencia cuando alguno de los servidores públicos mencionados en el primer párrafo del artículo 111 comete un delito durante el tiempo en que está separado de su encargo. Sin embargo, los especialistas coincidieron en que ese punto no se resuelve de manera automática y exige revisar el alcance real de la licencia.
Mientras el citatorio mantenga carácter testimonial, la FGR no necesita definir de entrada si la separación temporal elimina o conserva la protección procesal. El problema constitucional surgiría si la diligencia deja de buscar información y empieza a construir una imputación directa.
Cárdenas Valdés también subrayó que los citatorios no obligan necesariamente a una comparecencia presencial.
En casos de personas aforadas, la declaración puede rendirse por escrito o mediante una modalidad especial, siempre que la autoridad respete la calidad jurídica del compareciente.



