El ISSSTE y el IMSS establecen al inicio de año las fechas en las que se realizarán los pagos correspondientes a las pensiones, con la finalidad de que las y los beneficiarios puedan organizar sus finanzas.
Las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se brindan por cesantía, vejez, invalidez, riesgo de trabajo o por asignaciones familiares.
El monto que se deposita por cada una de estas pensiones se establece de manera individual, por lo que las y los beneficioarios reciben un monto acorde a la resolución que se obtuvo al realizar el trámite de la pensión.

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Calendario de pagos de la pensión IMSS e ISSSTE de junio 2026
Las y los pensionados del IMSS reciben el pago durante los primeros días hábiles de cada mes, por lo que en el próximo mes el pago se realizará el lunes 1 de junio debido a que no se establece un día feriado en dicha fecha.
Los pagos para los siguientes meses del 2026 de la pensión IMSS se realizarán en las siguientes fechas:
- Lunes 1 de junio
- Miércoles 1 de julio
- Lunes 3 de agosto
- Martes 1 de septiemre
- Jueves 1 de octubre
- Lunes 2 de noviembre
- Martes 1 de diciembre

En cuanto a la pensión del ISSSTE, las y los beneficiarios recibirán el pago el último día hábil de este mes, que será el viernes 29 de mayo cuando reciban el monto correspondiente a junio.
Los pagos para los siguientes meses del 2026 de la pensión ISSSTE se realizarán en las siguientes fechas:
- 29 de mayo para el mes de junio
- 29 de junio para el mes de julio
- 30 de julio para el mes de agosto
- 29 de agosto para el mes de septiembre
- 29 de octubre para el mes de noviembre
- Primera parte del aguinaldo en la primera quincena de noviembre
- Segunda parte del aguinaldo el 27 de noviembre

De acuerdo con las redes sociales de Afore PensionISSSTE, quienes dejaron de cotizar en el IMSS pueden acumular semanas para su pensión mediante la Modalidad 40 para juntar los años de servicio del ISSSTE y las semanas cotizadas del IMSS.
Para realizar la portabilidad de derechos se requiere tener 60 años de edad, estar en periodo de Conservación de Derechos en IMSS, tener una Constancia de Periodos Reconocidos ISSSTE-IMSS, pertenecer al Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE y formar parte de la Ley 73 o 97 del IMSS.
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