Lo declara constitucional

Corte avala el Fondo de Pensiones del Bienestar 

La SCJN declaró constitucional el Fondo de Pensiones para el Bienestar y determinó que transferir cuentas inactivas no constituye confiscación ni expropiación de ahorros

Sesión del pleno del máximo
tribunal del país, ayer.
Sesión del pleno del máximo tribunal del país, ayer. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado en 2024 con recursos de cuentas individuales inactivas administradas por las Afores, al determinar que su transferencia al Estado no constituye una confiscación ni una expropiación de los ahorros de los trabajadores.

Por unanimidad, el pleno aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf y declaró infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por 185 diputados de oposición, quienes argumentaron que el decreto publicado el 30 de abril de 2024 vulneraba el derecho de propiedad sobre los recursos para el retiro. La Corte determinó que los recursos continúan siendo propiedad de los trabajadores o sus beneficiarios y que lo que cambia es la institución encargada de administrarlos.

  • El Dato: Previo a la discusión del proyecto de Ortiz Ahlf, el presidente de la Canacintra Torreón, Pablo García Chacón, calificó de “un abuso de poder” y un “golpe a la clase obrera”.

El ministro presidente, Hugo Aguilar, reconoció la “inquietud” generada por la creación del Fondo y rechazó los señalamientos de que implique una confiscación o expropiación de los ahorros.

“No es así. Yo creo que lo único que está ocurriendo es que se cambia de administrador hacia un mecanismo, distinto, pero con todas las garantías. Se mantiene la propiedad de los recursos a favor de los trabajadores”, y la posibilidad de que éstos puedan recuperarlos, expuso.

  • 45 mil mdp de cuentas individuales recibió el fondo

Ante la polémica, instruyó que en el sitio oficial de la Corte se haga pública la exposición y las diapositivas utilizadas para explicar el proyecto. La SCJN también validó los artículos 302 de la Ley del Seguro Social, 251 de la Ley del ISSSTE y 81 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que permiten transferir al Fondo recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez sin necesidad de una resolución judicial.

La transferencia procede cuando los recursos no hayan sido reclamados al cumplir 70 años en el caso del IMSS, o 75 años para quienes pertenecen al ISSSTE.

Sin embargo, el tribunal aclaró que el derecho a reclamar los recursos es imprescriptible. Para garantizar su devolución, el Fondo debe mantener una reserva suficiente y contar con un Comité Técnico encargado de establecer reglas para su administración, inversión y entrega, además de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

En su proyecto, Ortiz Ahlf sostuvo que la transferencia no vulnera el derecho a la propiedad privada, pues los titulares conservan sus derechos sobre los recursos.

El ministro Giovanni Figueroa destacó la solidaridad del mecanismo, pues permite complementar pensiones sin privar de la posibilidad de recuperar recursos.


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