En controversias constitucionales

SCJN reconoce a comunidad indígena como tercera interesada y abre nueva vía de participación judicial

Corte reconoció a comunidades indígenas como terceros interesados y no sólo como sujetos de derecho público

Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 25 de agosto de 2026.
Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 25 de agosto de 2026. Foto: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció a una comunidad indígena de Michoacán como tercera interesada en dos controversias constitucionales, en una resolución que abre la puerta a que los pueblos y comunidades indígenas participen directamente en juicios que puedan afectar sus derechos e intereses colectivos.

El Pleno resolvió, por mayoría de cinco votos contra cuatro, los recursos de reclamación 119 y 120 de 2025, derivados de las controversias constitucionales 17/2022 y 83/2022, promovidas por el municipio de Zitácuaro, Michoacán.

Con ello, modificó los acuerdos impugnados para reconocer expresamente a la comunidad indígena de Crescencio Morales, también conocida como comunidad de Crescencio Morales o Crescencio Morales de Zitácuaro, como tercera interesada en ambas controversias.

El proyecto, elaborado por el ministro Arístides Guerrero García, sostuvo que reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, como establece la reforma al artículo 2 constitucional de 2024, debe traducirse en una participación efectiva dentro de los procesos judiciales que puedan afectar su autonomía, gobierno y patrimonio.

Durante la discusión, Guerrero García sostuvo que “el acceso a la justicia constitucional no puede construirse desde la exclusión de quienes serán directamente afectados por la propia decisión judicial”.

El ministro Arístides Guerrero García, durante una sesión de la SCJN.
El ministro Arístides Guerrero García, durante una sesión de la SCJN. ı Foto: SCJN / Cuartoscuro

Añadió que una democracia constitucional plural exige que los pueblos indígenas sean “escuchados, considerados y reconocidos como actores con voz propia en la defensa de sus derechos”.

La decisión tiene especial relevancia porque las controversias promovidas por Zitácuaro están relacionadas con normas y actos vinculados con la autonomía de comunidades indígenas, consultas y la administración directa de recursos presupuestales.

El reconocimiento como tercera interesada permitirá a la comunidad conocer el expediente, formular alegatos, ofrecer pruebas, interponer recursos y defender sus intereses frente a una eventual resolución que pueda perjudicarla.

Corte, con oportunidad para corregir exclusión y racismo

El ministro presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar Ortiz, calificó el momento como una oportunidad para “corregir en algo 200 años de exclusión y de racismo”, particularmente en el ámbito judicial. Advirtió que, sin mecanismos efectivos de participación, el reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades como sujetos de derecho público podría quedar reducido a una declaración sin consecuencias procesales.

La Corte aclaró que esto no significa otorgarle legitimación para promover por sí misma una controversia constitucional, sino garantizar su participación dentro de un juicio ya iniciado por sujetos que sí están legitimados.

El ministro Hugo Aguilar Ortiz, durante la sesión de la SCJN.
El ministro Hugo Aguilar Ortiz, durante la sesión de la SCJN. ı Foto: Cuartoscuro

La resolución fue aprobada por cinco votos contra cuatro. A favor votaron los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Giovanni Figueroa Mejía, Guerrero García el ministro presidente.

La mayoría sostuvo que los artículos 2 y 17 constitucionales deben interpretarse de manera sistemática con el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 para garantizar un acceso efectivo a la justicia.

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cehr

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