Candidaturas independientes

SCJN avala límites a candidaturas independientes en Michoacán; no podrán hacer campañas conjuntas

La Corte mantuvo la prohibición de compartir propaganda, eventos y estrategias entre candidatos independientes, pero anuló sanciones basadas en conceptos considerados ambiguos

Votación durante la Sesión ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ayer.
Votación durante la Sesión ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ayer. Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la mayor parte de la reforma electoral de Michoacán que impone restricciones a las candidaturas independientes, al considerar que el Congreso estatal cuenta con un amplio margen para regular esta figura de participación política.

Por unanimidad, aunque con consideraciones particulares de algunos ministros, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Arístides Guerrero García dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, promovida por Movimiento Ciudadano (MC).

La resolución mantiene vigente la prohibición para que las candidaturas independientes coordinen campañas entre sí o compartan propaganda, imágenes, emblemas, plataformas, propuestas, eventos o estrategias territoriales.

En su proyecto, Guerrero García sostuvo que la legislación estatal se encuentra dentro de las facultades del Congreso local. “Esta Suprema Corte ha precisado que la figura de las candidaturas independientes solo puede realizarse bajo la modalidad individual y no de manera grupal o colectiva”, señaló.

El ministro agregó que los congresos estatales cuentan con “una amplia libertad de configuración para regular las candidaturas independientes”, de acuerdo con la doctrina constitucional y los criterios internacionales aplicables.

Al analizar las restricciones, la SCJN consideró que las candidaturas independientes tienen un carácter individual y autónomo. Permitir que actúen de manera coordinada, estimó, podría dar lugar a esquemas similares a alianzas partidistas sin estar sujetos a los mismos controles.

El proyecto advirtió que la posibilidad de realizar actividades conjuntas podría generar “coaliciones de facto” destinadas a esquivar obligaciones y mecanismos de fiscalización electoral.

La Corte, sin embargo, dio parcialmente la razón a Movimiento Ciudadano y anuló disposiciones que permitían sancionar a candidatos independientes por “generar la percepción” de pertenecer a un bloque o por utilizar elementos “semejantes” a los de otras candidaturas.

Los ministros consideraron que esos conceptos carecían de parámetros suficientemente claros y objetivos, particularmente porque las conductas podían derivar incluso en la pérdida del registro de una candidatura.

MC había argumentado que la reforma colocaba a los independientes en una situación de desventaja frente a los partidos políticos y que vulneraba derechos como la asociación, reunión y libertad de expresión.

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MSL

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