Una orden de aprehensión no impediría por sí sola que una persona solicite el registro como candidata a un cargo de elección popular, de acuerdo con el criterio jurídico expuesto este jueves en la conferencia de la Presidenta Claudia Sheinbaum. La posibilidad de competir dependería de la situación procesal concreta y, en caso de controversia, correspondería al Tribunal Electoral resolverla.
Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de México, explicó que los criterios sobre derechos políticos han evolucionado hacia una interpretación más garantista y sostuvo que una orden judicial, considerada de manera aislada, no cancela el derecho a buscar una candidatura.
- El Dato: La Presidenta señaló el miércoles que las personas que compitan por un cargo de elección popular deben ser intachables, honestas, honradas y con profundo amor al pueblo.
“El criterio es que una orden de aprehensión no impide que alguien se registre para poder ser candidato”, señaló el exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Añadió que impedir una postulación únicamente por esa causa permitiría que una orden judicial pudiera utilizarse para sacar anticipadamente a una persona de una contienda.
La discusión surgió después de que la mandataria fue consultada sobre si alguien con una orden de captura vigente podría participar en una elección.
La mandataria federal respondió inicialmente que esa condición constituía un impedimento, pero expresó dudas de inmediato y pidió revisar los requisitos constitucionales aplicables.
Tras consultar las disposiciones para contender por la Presidencia, Sheinbaum Pardo corrigió su primera apreciación. En los requisitos examinados durante la conferencia no apareció una prohibición expresa relacionada únicamente con la existencia de una orden de aprehensión.
El exministro recordó que el debate sobre los derechos políticos de personas sujetas a procesos penales llegó años atrás a la Suprema Corte.
Los criterios adoptados permitieron ampliar esas garantías, entre ellas el derecho al voto de personas recluidas que no cuentan con una sentencia que suspenda sus prerrogativas.
La existencia de una causa penal, precisó, tampoco produce siempre las mismas consecuencias electorales. El exministro también distinguió una orden de aprehensión pendiente de otros escenarios procesales, entre ellos una vinculación a proceso acompañada de prisión preventiva.
Si una persona queda sujeta a esa medida cautelar, explicó, ya no estaría en condiciones materiales de competir ni de ejercer el cargo en caso de resultar electa.
Otra situación ocurre cuando existe una sentencia que establece expresamente la suspensión o pérdida de los derechos políticos.
El jurista señaló que algunos jueces incluyen de manera automática esa suspensión al dictar una condena, práctica que calificó como “constitucionalmente cuestionable”. A su juicio, cada expediente debe analizarse de manera individual para determinar sus efectos sobre los derechos político-electorales.
También vinculó la discusión con el desafuero de Andrés Manuel López Obrador cuando era jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Explicó que los criterios vigentes en aquella época eran distintos y que prácticamente cualquier situación de carácter penal podía impedir el registro de una candidatura como se intentó entonces con el tabasqueño.
Desde entonces, añadió, los precedentes evolucionaron hacia una protección mayor de esos derechos. Bajo ese enfoque, consideró probable que el Tribunal Electoral adoptara un criterio garantista si una persona con una orden de aprehensión quisiera competir, aunque recalcó que correspondería a ese órgano resolver las circunstancias específicas.



