En 2030 se alcanzará la meta

Prevén registro digital en jornada de 40 horas

LA MEDIDA permitirá a una autoridad verificar que se cumpla la nueva disposición, asegura secretario del Trabajo; la reducción no podrá disminuir salarios ni prestaciones a empleados

UN MANIFESTANTE, en el Zócalo de la
Ciudad de México, en noviembre pasado
UN MANIFESTANTE, en el Zócalo de la Ciudad de México, en noviembre pasado Foto: Cuartoscuro

La reducción de la jornada laboral en México a 40 horas semanales estará acompañada de un registro electrónico obligatorio para contabilizar el tiempo efectivo de trabajo y distinguir las horas ordinarias de las extraordinarias, informó ayer lunes el secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.

Durante la conferencia de la Presidenta Claudia Sheinbaum, el funcionario federal explicó que el mecanismo permitirá conocer cuánto tiempo permanece cada persona en su centro laboral y facilitará a la autoridad verificar el cumplimiento de las nuevas disposiciones.

La reforma al artículo 123 constitucional fue publicada el pasado 3 de marzo y establece una transición gradual: la jornada máxima permanecerá este año en 48 horas, bajará a 46 en 2027, a 44 en 2028, a 42 en 2029 y finalmente llegará a 40 horas en 2030. El decreto establece, además, que la reducción no podrá implicar disminuciones de salarios, prestaciones o derechos laborales.

  • El Dato: Es el primer cambio en más de un siglo a la duración máxima de la jornada semanal y comenzará a sentirse directamente el primero de enero de 2027.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el cambio en la Constitución beneficiará directamente a alrededor de 13.4 millones de personas que laboran actualmente 48 horas o más a la semana. Una de las modificaciones centrales será el tratamiento del tiempo extraordinario en los espacios laborales.

Cuando concluya la transición a las 40 horas, el adicional trabajado comenzará a contabilizarse a partir de la hora 41.

La reforma constitucional establece hasta 12 horas extraordinarias semanales con pago de 100 por ciento adicional al salario ordinario y dispone una remuneración mayor cuando se rebasen esos límites, en conformidad con la legislación aplicable. Las personas menores de 18 años no podrán realizar trabajo extraordinario, según estas disposiciones.

Señaló que las horas adicionales deberán sujetarse a los límites legales y realizarse mediante acuerdo entre empleadores y trabajadores, pues, afirmó, el tiempo extraordinario “nunca debe imponerse”.

Para vigilar esas disposiciones, los centros de trabajo deberán llevar un registro electrónico de cada empleado. El sistema permitirá identificar horas de entrada y salida, tiempo ordinario y extraordinario, además de proporcionar elementos para comprobar que los pagos correspondan al tiempo efectivamente laborado.

El titular de la Secretaría del Trabajo sostuvo que la reducción también puede facilitar un segundo día de descanso para quienes actualmente distribuyen ocho horas diarias en seis jornadas. Sin embargo, la reforma constitucional no establece de manera general una semana obligatoria de cinco días: mantiene como mínimo un día de descanso con salario íntegro por cada seis trabajados.

Como contexto de la transición, Bolaños destacó que la proporción de personas ocupadas que trabaja 49 horas o más a la semana disminuyó de 27.1 por ciento en 2020 a 22.2 por ciento en 2025.

Entre quienes superan las 56 horas, la proporción pasó de 16.4 a 12.7 por ciento, de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2025 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

El funcionario federal sostuvo que reducir el tiempo de trabajo no debe significar una caída de la productividad y señaló que ésta deberá apoyarse en capacitación y tecnología.

PUNTOS CLAVE

  • En 2026 la jornada se mantendrá en 48 horas semanales, y a partir de 2027 la reducción será de dos horas por año hasta alcanzar las 40 horas en 2030.
  • 2027: 46 horas semanales
  • 2028: 44 horas semanales
  • 2029: 42 horas semanales
  • 2030: 40 horas semanales
  • Las horas adicionales deberán pagarse al doble del salario correspondiente a las horas ordinarias.
  • El trabajo extraordinario no podrá exceder de 12 horas semanales.
  • Si se supera ese límite de horas extra, la persona empleadora deberá pagar un 200 por ciento adicional sobre el salario de las horas ordinarias, es decir, un pago triple.
  • Las personas menores de 18 años no podrán laborar tiempo extraordinario.
  • La reducción de la jornada laboral no implicará en ningún caso la disminución de sueldos, salarios o prestaciones.

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