Para tomar las mejores decisiones

Centro Nacional de Equidad de Género de Ssa debe informar número de casos de gestación subrogada: Inai

El Inai dijo que el informe debe desglosar la información por fecha de detección, entidad federativa y municipio donde ocurrió e indicar la edad y monto pagado a la mujer que alquiló su vientre

Centro Nacional de Equidad de Género de Ssa debe informar número de casos de gestación subrogada: Inai.
Centro Nacional de Equidad de Género de Ssa debe informar número de casos de gestación subrogada: Inai.Foto: Pixabay.
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El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud (Ssa) debe dar a conocer el número de casos de vientre de alquiler o gestación subrogada detectados en los dos últimos sexenios, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia (Inai) en la sesión de este miércoles.

El organismo dijo que el informe debe desglosar la información por fecha de detección, entidad federativa y municipio donde ocurrió e indicar la edad y monto pagado a la mujer que alquiló su vientre y, de ser el caso, el nombre de la empresa que lo gestionó.

Asimismo, debe informar si ha promovido reformas legislativas en la materia y, de ser el caso, brindar copia editable de las mismas en las que se precise su estatus jurídico actual.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena subrayó que la relevancia de este recurso de revisión radica en la importancia de acceder a la información relacionada con las implicaciones de la gestación subrogada, que, de acuerdo con el informe de la Relatora Especial sobre la Venta y la Explotación Sexual de Niños, si no se regula eficazmente, puede perjudicar gravemente a las madres y sus hijos.

“Una lógica prohibitiva o de indiferencia ante este fenómeno puede dar lugar a vulneraciones de derechos humanos; asimismo, la falta de regulación y atención a la gestación subrogada no la hará desaparecer; al contrario, fomenta su ejercicio en la clandestinidad, donde el Estado no puede vigilar el respeto de los derechos de las partes ni asegurar que las clínicas y agencias actuarán conforme a derecho. De ahí que resulte imprescindible conocer la mayor información posible para tomar las mejores decisiones en la materia”, afirmó.

En respuesta, el sujeto obligado sostuvo que no cuenta con lo solicitado, dado que no tiene atribuciones para conocer la información; no obstante, localizó un documento del cual desprende el principio general de que “todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido” y, finalmente, refirió que no ubicó ninguna reforma en la materia.

Inconforme con esta respuesta, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual subrayó que el sujeto obligado limitó la búsqueda de la información a dos unidades administrativas.

JVR