Fijan tope a comisiones

Conoce los cambios propuestos por AMLO en el sistema de pensiones

La iniciativa enviada por el presidente busca reformar diversos artículos de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Rumbo a la transformación del sistema de pensiones
Rumbo a la transformación del sistema de pensionesFoto: Pixabay
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La iniciativa enviada a la Cámara de Diputados por el presidente Andrés Manuel López Obrador plantea mayores aportaciones patronales y ponen un tope a las comisiones que cobran las Afores mediante el promedio que cobran los sistemas en los Estados Unidos, Colombia y Chile. Aquí un resumen de la iniciativa:

MOTIVOS Y AJUSTES

El propósito de la iniciativa es mejorar la calidad de vida. En México la transición demográfica lleva a un proceso de envejecimiento. La población adulta mayor irá incrementando rápidamente su participación en el total de la población.

La tasa de dependencia (personas en edad de cero a 19 y 65 años o más por cada 100 personas entre 20 y 65 años de edad) para México será en 2030 y 2050 de 68 y 70 años.

La proporción de personas jubiladas o que ya no están en posibilidad de trabajar aumentará, las cuales deberán ser sostenidas por una menor población en edad de trabajar, que van de los 20 a 64 años.

Con base en la información de la BDNSAR (Base de Datos Nacional SAR), se estima que únicamente el 34% de los trabajadores afiliados al SA tendrá derecho a recibir una pensión garantizada.

En el diseño de la Ley del Seguro Social de 1997, se estableció un umbral (1,250 semanas de cotización) que deja sin acceso al derecho a una pensión a la mayoría de los trabajadores.

La comisión promedio de las Afore ha seguido una trayectoria descendente; sin embargo, inició con porcentajes de comisión elevados (…) los cargos siguen siendo elevados. (…) México se ubica en la posición 31 de 43 sistemas de pensiones con costos superiores a la media internacional. Supera a Colombia, Chile y Estados Unidos

Supera a Colombia, Chile y Estados Unidos

Se propone adicionar un párrafo al artículo 37 de la ley del SAR a fin de sujetar a las comisiones que cobran las administradoras de fondos para el retiro a un monto máximo, el cual será el resultado promedio aritmético de las comisiones aplicables en EU, Colombia y Chile.

Se propone que cuando estos países tengan ajustes a la baja serán aplicables las mismas reducciones y, en caso contrario, se mantendrá el promedio que al momento esté aplicando.

Buscan impulsar medidas que privilegien gastos en beneficio de los cuentahabientes y disminuir el gasto comercial que atiende o beneficia a la Afore en cuanto a buscar una mayor participación en el mercado.

OBJETIVOS DE LA REFORMA

Reducir el número de semanas de cotización que se requieren para gozar de las prestaciones de los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez, de 1,250 a 1,000 semanas de cotización.

La disminución será paulatina e iniciará luego del presente decreto con un requisito de 750 semanas cotizadas.

El número de cotización se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un total de 1,000 semanas de cotización en el año 2031.

La aportación de los trabajadores se mantiene en sus términos. La aportación patronal se eleva de 5.15% a 13.87% y la aportación del Estado modifica su composición para beneficiar sólo a los trabajadores de menores ingresos.

El incremento de la aportación patronal se realizará gradualmente de 2023 a 2030.

El tercer cambio fundamental tiene por objeto aumentar el monto de la pensión garantizada que se otorga a los trabajadores que, cumpliendo con los requisitos para gozar de las prestaciones de cesantía y vejez, no tienen los recursos suficientes por su cuenta individual para obtener una pensión mayor a dicho monto.

En caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, los beneficiarios asignados no tendrán que acudir a una instancia jurisdiccional para ejercer sus derechos.

REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

  • Artículo 141.- En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y 60 años de edad, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.

    En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y 60 años de edad.
  • Art 154.- Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales.
  • Art 158.- El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule sea superior en más del 30% de la pensión garantizada.
  • Art 170.- El monto de la pensión se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme el Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar su poder adquisitivo.
  • Art 172.- Agotados los recursos dela cuenta individual, la Administradora de Fondos para el Retiro notificará este hecho al Instituto con la finalidad de que éste continúe otorgando la pensión garantizada.
  • Art 172 A.- El Gobierno federal, por conducto de la Tesorería de la -Federación, deberá aportar los recursos faltantes para el pago del monto constitutivo de la mencionada renta vitalicia, a partir de la información que al efecto le proporcione el Instituto.
  •  Art 192.- El trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias en cualquier momento, conforme al procedimiento que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

    En caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual que en términos de las disposiciones legales puedan entregarse en una sola exhibición por no tener otro fin específico, a los beneficiarios designados expresamente en los contratos.
  • Art 302.- El derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez es imprescriptible.

REFORMA A LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

  • Artículo 37.- Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro estarán sujetas a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida en los Estados Unidos de América, Colombia y Chile. En la medida que estos países tengan ajustes a la baja serán aplicables las mismas reducciones y, en caso contrario, se mantendrá el promedio que al momento se esté aplicando.
  • Transitorios: El decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Aquí puedes consultar el documento completo