Ya no serán de seguridad nacional

Corte invalida decreto de AMLO que blindaba megaobras de la 4T

Los ministros de la Corte consideraron que el decreto vulnera el derecho a la información; las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, así como el ministro Arturo Zaldívar votaron en contra

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida decreto de AMLO que declara a obras y proyectos prioritarios como de seguridad nacional; ahora deberán transparentar toda su información.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida decreto de AMLO que declara a obras y proyectos prioritarios como de seguridad nacional; ahora deberán transparentar toda su información.Foto: Especial
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó este día el decreto presidencial publicado en el DOF que clasifica a todas las obras del de la Cuarta Transformación como prioritarias al tratarse de un "asunto de seguridad nacional".

La Corte determinó que ahora los megaproyectos del del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador estarán obligados a transparentar toda su información.

Ocho ministros de la Corte consideraron que el llamado "decretazo" publicado en 2021 afecta al derecho a la información e interferir en las facultades de actuación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

Las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, así como el expresidente de la Corte, Arturo Zaldívar, votaron a favor de mantener el decreto presidencial.

"Claro que afecta el sistema, claro que afecta la facultad reglamentaria del órgano (Inai) y a sus facultades, que mediante un acuerdo se instruya de manera obligatoria a todas las secretarías a que todo eso en lo que no he mencionado, el objeto tiene que ser forzosamente la reserva, forzosamente porque están obligados por el decreto y si el decreto me dijo resérvalo, pues lo que voy hacer es catalogarlo como de seguridad nacional", dijo el ministro Javier Laynez Potisek.

Indicó que el proyecto de sentencia subraya que "desarrolla el marco normativo del derecho de Acceso a la Información y destaca que, según el artículo 6º constitucional, toda la información es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional en los términos que fijen las leyes".

En sesión, se mencionó que lo aducido por el Inai, la propuesta considera que el acuerdo no clasifica de manera anticipada, generalizada y definitivamente cierta información.

Sin embargo, lo que el acuerdo si hace, por su amplitud y ambigüedad, es permitir que los sujetos obligados sitúen toda la información que se genere dentro del desarrollo de las obras y proyectos referidos dentro de la aplicación del artículo 113, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece como supuesto de reserva de información aquella que comprometa la seguridad nacional.

El ponente mencionó que la declaratoria de invalidez propuesta, "no interfiere con las autorizaciones ya concedidas, por otro lado, no impide que en caso de constatar la existencia de actos tendientes a destruir o añadir estructura estratégica o indispensable, las autoridades puedan considerarlo como amenazas a la seguridad nacional, de conformidad con el artículo 5º de esta ley y actuar en consecuencia".

Concluye diciendo que el proyecto propone que es inconstitucional dicho acuerdo, porque su "amplitud y su ambigüedad obstaculizan e inhiben el acceso a la información de toda la ciudadanía respecto de las obras del Gobierno de México". 

Además, tal como está formulado, el acuerdo analizado "pone en entredicho las obligaciones de transparencia que pesan sobre las autoridades que ejercen recursos públicos y que tiene como objetivo permitir un control ciudadano".

Será hasta el próximo lunes 22 de mayo cuando los 11 ministros del Máximo Tribunal del país determine los efectos de esta sentencia.

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DAN