Suprema Corte de Justicia de la Nación

Estados decidirán sobre desafuero de funcionarios

El máximo tribunal aprobó por mayoría de ocho votos las reformas a la Constitución y a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Tamaulipas

La presidenta de la SCJN al presidir la sesión, ayer.
La presidenta de la SCJN al presidir la sesión, ayer.Foto: Cuartoscuro
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La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Ana Margarita Ríos Farjat, presentó un proyecto de sentencia donde se determinó que los congresos locales tienen la última palabra para establecer el desafuero a un gobernador.

Ríos Farjat determinó que, si bien, la decisión final es del órgano legislativo del estado, “ello no significa que la comunicación enviada por la Cámara de Diputados deba hacerse a un lado sin más”.

De esta manera, la SCJN determinó que es labor de los congresos de los estados tener la última palabra cuando la Cámara de Diputados solicite un juicio para proceder penalmente contra un gobernador.

En una acalorada sesión, el máximo tribunal aprobó por mayoría de ocho votos las reformas a la Constitución y a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Tamaulipas, que blindaron durante el final de su encargo al exgobernador panista Francisco Javier García Cabeza de Vaca, señalado por la FGR de lavado de dinero y delincuencia organizada.

En la sesión de ayer, el pleno de la Corte validó los artículos 84, párrafo tercero, de la Constitución Política y 44, párrafo tercero, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas de Tamaulipas.

También hizo válido el artículo segundo transitorio del Decreto LXIV-538, publicado el 24 de junio de 2021, relativos al carácter definitivo e inatacable de las resoluciones del Congreso local, en las que se determine no homologar las declaratorias de procedencia emitidas por alguna de las cámaras federales, para seguir procesos penales en contra de servidores públicos de la entidad que gocen de fuero constitucional, lo cual incluye a los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor de ese decreto hayan concluido.

Lo anterior, al considerar entre otros aspectos, que la Constitución Federal prevé, en lo conducente que “el artículo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen”.