Al destaparse como aspirante presidencial

INE debe investigar si Santiago Creel incurrió en actos anticipados de campaña, determina TEPJF

El TEPJF determina que el INE debe revisar si el diputado del PAN, Santiago Creel, incurre en actos anticipados de campaña; se presume que el acto es una estrategia para que el diputado se posicionara anticipadamente

INE debe investigar si Santiago Creel incurrió en actos anticipados de campaña, determina TEPJF.
INE debe investigar si Santiago Creel incurrió en actos anticipados de campaña, determina TEPJF.Foto: Cuartoscuro.
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe admitir la queja en contra del diputado federal del PAN, Santiago Creel, para determinar si incurrió en actos anticipados de precampaña y campaña en su destape como candidato presidencial.

En sesión pública, los magistrados electorales, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, revocaron el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, que desechó la denuncia de un ciudadano en contra del legislador del blanquiazul.

De acuerdo con la denuncia presentada, Santiago Creel incurrió en actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, debido a que en su participación en el evento “Situación política del país, con miras al 2024”, celebrado en la Expo Guadalajara, se destapó como aspirante presidencial.

“He dado un paso al frente para buscar la candidatura presidencial por mi partido y luego por la alianza Va por México, no di este paso sin contar con las fichas que tengo para ser competitivo dentro y fuera de este proceso”, declaró Creel en dicho evento.

De acuerdo con la propuesta presentada por la magistrada Otálora Malassis y aprobada por el pleno si a partir de este evento se puede presumir el diseño de una estrategia para que el diputado se posicionara anticipadamente, entonces debe investigarse.

De este modo, existen elementos suficientes para admitir la queja, lo cual resulta necesario a fin de resolver si se cometió la infracción y, de ser el caso, el grado de responsabilidad y las sanciones aplicables.

Durante la sesión pública, la Sala Superior del TEPJF también determinó que el evento denominado “Diálogos por México”, en el que priistas expusieron su intención de aspirar a una candidatura, no constituyeron actos anticipados de campaña.

JVR