Ley de Amnistía no protege a secuestradores ni reincidentes: Monreal

Ley de Amnistía no protege a secuestradores ni reincidentes: Monreal
Por:
  • sergio_ramirez

La Ley de Amnistía no beneficiará a secuestradores, extorsionadores, reincidentes o gente que tenga actividades ilícitas cotidianas, sino a primo delincuentes que no hayan incurrido en delitos graves, afirmó el coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal.

“Va dirigida a mujeres, que hay un número significativo que está presa, sentenciada, en proceso; a jóvenes quienes han padecido la falta de oportunidades, de educación, de empleo e incurrieron en conductas antijurídicas por única vez; y a personas pertenecientes a comunidades y pueblos indígenas, a quienes no se les garantizó una protección efectiva o una asistencia legal correcta”, aseguró el morenista.

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En un video mensaje difundido en sus redes sociales, el presidente de la Junta de Coordinación Política mencionó que también se buscará que los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de amnistía por la comisión de delitos del fuero local.

Explicó cuál será el procedimiento para tener acceso a ese beneficio. Una vez aprobada la ley corresponderá a la Fiscalía General de la República (FGR) solicitar, a petición de la persona interesada o de oficio, la aplicación de esta norma.

Además, los familiares directos del interesado u organismos públicos defensores de derechos humanos podrán también presentar la solicitud a la Fiscalía General, añadió Monreal Ávila.

Informó que los delitos en los que será aplicable la amnistía son: contra la salud en sus distintas modalidades, es decir, transporte, consumo, comercio y posesión, siempre y cuando la mujer, el hombre o el joven haya incurrido por primera ocasión y que fueron presionados o amenazados.

También por el delito de robo simple, pero sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de libertad por más de cuatro años; por el delito de sedición o porque haya incitado o instigado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas.

Los requisitos para que se aplique la ley son que las personas sean primo delincuentes, que sea la única ocasión que cometieron el ilícito; segundo, que no hayan sido condenados o que estén condenados por homicidio, contra la integridad corporal, secuestro y lesiones graves con secuelas permanentes.

Y que en la comisión del delito no se haya utilizado armas de fuego o no estén procesados por los ilícitos establecidos en el artículo 19 constitucional considerados como graves, entre ellos delincuencia organizada, huachicol, abuso sexual infantil, entre otros.

jmg