Ley General para el Control del Tabaco

En estos lugares públicos estará prohibido fumar desde este 15 de enero

Según la OMS, al año mueren 8 millones de personas a causa del tabaquismo, de ellas 1.2 millones son no fumadores; en La Razón te decimos donde sí y donde ya no se podrá fumar en México

Por el nuevo reglamento, desde este 15 de enero de 2023 quedará prohibido fumar en espacios públicos en todo el país.
Por el nuevo reglamento, desde este 15 de enero de 2023 quedará prohibido fumar en espacios públicos en todo el país.Foto ilustrativa: Cuartoscuro
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Con el objetivo de proteger a la población contra la exposición al humo de tabaco, en México desde este domingo 15 de enero entrarán en vigor las modificaciones al reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año, ocho millones de personas fallecen a causa del tabaquismo en el mundo; del total de muertes por tabaco, más de siete millones se deben al consumo directo y 1.2 millones de los fallecimientos son de no fumadores, ocasionadas por la exposición al humo de cigarros.

¿En qué lugares ya no se podrá fumar a partir de este domingo 15 de enero?

Conforme al nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, la prohibición de fumar se aplicará en las 32 entidades federativas, incluida la Ciudad de México, por lo que ya no se podrá consumir cigarros en: 

  • Centros de trabajo 
  • Transporte público
  • Escuelas
  • Sedes de espectáculos como auditorios o teatros
  • Restaurantes
  • Hoteles
  • Estadios deportivos
  • Plazas comerciales
  • Playas
  • Parques
  • Lugares donde hay niñas, niños y adolescentes

¿En donde sí se podrá fumar en México?

Ahora, las personas que consumen tabaco sólo podrán hacerlo en espacios destinados exclusivamente a fumar

Estos lugares deberán estar únicamente en espacios al aire libre y en ellos estará prohibido prestar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento. Dichas zonas para fumadores tendrán que contar con las siguientes características:

  • Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento.
  • ​Estar ubicadas en un cerco perimetral a al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen.
  • ​Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada.

Cabe señalar que desde el pasado 1 de junio, el Gobierno de la Ciudad de México decretó como espacios libres de humo a:

  • Zócalo de la CDMX.
  • Plaza de la Mexicanidad.
  • Plaza Manuel Gamio.
  • Plaza del Seminario.
  • Empedradillo.
  • Plaza del Centro Histórico, ubicada en calle Monte de Piedad s/n
  • Calle Francisco I. Madero también denominada Corredor Peatonal Madero.
  • En los portales ubicados entre avenida 20 de Noviembre y calle José María Pino Suárez.
  • En los portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento.
  • En los portales ubicados entre calle 16 de Septiembre y la calle Francisco I. Madero y en la avenida 20 de Noviembre.

¿Cuál es la multa por fumar en espacios prohibidos en la CDMX?

De acuerdo con la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores de la Ciudad de México, en caso de que a algún ciudadano llegue a fumar en  alguno de los lugares libres de humo, se le impondrá una multa de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización, por lo que la sanción podría ser de entre 900 y dos mil 800 pesos.

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DGM