Cumple con la Ley de Inmigración y Nacionalidad 

México da por concluido Programa de Protección al Migrante impuesto por EU

Debido a la saturación de albergues, la OIM indicó que ya no se procesarían más casos; la SRE verificó que se brindara la atención humanitaria a personas migrantes

La SRE enfatizó que se les brindó atención humanitaria a las personas migrantes.
La SRE enfatizó que se les brindó atención humanitaria a las personas migrantes.Foto: Especial.
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El Gobierno de México dio por concluido el programa de estancias migratorias, conocido como Protocolos de Protección al Migrante, impuesto de forma unilateral por Estados Unidos en enero de 2019.

Mediante este programa Estados Unidos expulsaba a migrantes que habían presentado su solicitud de asilo, pero debían esperar del lado mexicano la resolución final sobre su petición.

El 17 de junio de 2022, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) notificó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) sobre la saturación de los albergues en Tijuana, Baja California, y ya no se procesarían más casos bajo el citado programa.

Ante esta situación, México suspendió la entrada a personas migrantes por ese punto de entrada a partir del 19 de junio.

El 8 de agosto de 2022, el Departamento de Seguridad Nacional estadounidense (DHS, por sus siglas en inglés) informó que, a partir de esa fecha, comenzaría el fin de los Protocolos de Protección al Migrante en cumplimiento de la orden de una Corte Federal de Distrito y en concordancia con la decisión de la Suprema Corte de los Estados Unidos del 30 de junio de 2022 sobre este particular.

Durante este tiempo, el Gobierno de México, a través de la SRE, verificó que se brindara la atención humanitaria necesaria a las personas migrantes participantes en el programa, incluyendo la administración de pruebas para COVID-19 y la atención de casos positivos.

Asimismo, anunció que continuará garantizando su adecuada estancia y protección en territorio nacional en esta etapa de terminación de la implementación de la Sección 235 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos.

FBPT