CURP temporal con fotografía
Segob oficializa CURP para extranjeros y repatriados
Más de 200 mil mexicanos repatriados podrán acceder a la CURP temporal; también beneficiará a migrantes extranjeros que soliciten refugio
La Secretaría de Gobernación (SG) modificó el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) con el objetivo de otorgar ese documento a migrantes extranjeros solicitantes de refugio, así como a mexicanos repatriados.
El nuevo documento fue presentado durante la cuarta Mesa Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno, que encabezaron el canciller Marcelo Ebrard y el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas.
El subsecretario aseguró que más de 200 mil mexicanas y mexicanos repatriados de Estados Unidos podrán acceder a la CURP temporal con fotografía, esto por un período no mayor a los 365 días naturales.La Segob especificó que la CURP temporal se le asignará a la persona mexicana repatriada al momento de su ingreso al país, eso si no cuenta con una previa o con un registro de nacimiento.
📸Durante la IV Mesa Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno, el canciller @m_ebrard y el subsecretario de DD. HH., Población y Migración de @SEGOB_mx, @A_Encinas_R, dieron a conocer la CURP temporal para personas repatriadas. pic.twitter.com/MpzDsQUa9j
— Relaciones Exteriores (@SRE_mx) October 19, 2021
En el caso de los extranjeros, que soliciten refugio y protección complementaria, la CURP se asignará a través de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), esto posterior a la obtención de la Constancia de Trámite respecto de la notificación de admisión a la solicitud de la condición de refugiado.
La CURP asignada tendrá carácter temporal, por un período no mayor a los 180 días naturales, prorrogables por una única ocasión por un período igual, hasta en tanto la COMAR resuelva el procedimiento respectivo, a través de la expedición del documento correspondiente, en el que se reconoce la condición de refugiado o se otorgó protección complementaria
Alejandro Encinas, subsecreatario de Derechos Humanos, Población y MigraciónRFH
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