La salud es un derecho, dijo

Pedir CURP a migrantes para brindarles servicios de salud es ilegal: SCJN

Los ministros de la SCJN reiteraron que el Estado no puede exigir la presentación de la CURP para reconocer o prestar un servicio derivado de un derecho

La SCJN determinó que condicionar los servicios de salud a la presentación de un documento como la CURP es una medida legislativa discriminatoria
La SCJN determinó que condicionar los servicios de salud a la presentación de un documento como la CURP es una medida legislativa discriminatoriaFoto: Cuartoscuro
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Las personas extranjeras no residentes en México tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud sin la necesidad de presentar documento alguno, determinó la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN).

En relación con el amparo concedido a un migrante no documentado en contra de la Ley General de Salud, vigente hasta el 29 de noviembre de 2019, en torno a los requisitos para tener acceso de forma definitiva al Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de San Luis Potosí, el tribunal constitucional emitió su fallo.

Determinó que condicionar los servicios de salud a la presentación de un documento es una medida legislativa discriminatoria que transgrede los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida y a la salud.

"En congruencia con la Constitución, se reformó esta ley para disponer que todas las personas que se encuentren en territorio nacional que no cuenten con seguridad social tienen derecho a la prestación de servicios de salud", informó la SCJN en un comunicado.

Los ministros reiteraron que el Estado no puede exigir la presentación de la CURP para reconocer o prestar un servicio derivado de un derecho, como el de la salud, porque se interfiere en el ejercicio de los derechos humanos

Además, no se le puede solicitar a una persona extranjera porque es un documento cuya naturaleza atiende a aspectos de política pública en materia poblacional del país.

JVR