El INE y el Senado tienen argumentos válidos, coinciden

Constitucionalistas avizoran debate fuerte por paridad

Consideran que conflicto entre el Senado y el INE por obligación de postular a 7 mujeres a gubernaturas puede escalar; en lo legal ambos tienen razón, coinciden

Expertos aseguran que la Cámara alta no toma en cuenta el tema de fondo
Expertos aseguran que la Cámara alta no toma en cuenta el tema de fondoFoto: Especial
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Abogados constitucionalistas consideraron que el conflicto legal entre el Senado de la República y el Instituto Nacional Electoral (INE) por el acuerdo de paridad que obliga a los partidos y coaliciones a postular a 7 mujeres a las gubernaturas en 2021, puede intensificarse, toda vez que, en lo estrictamente legal, ambos ofrecen argumentos válidos.

La abogada Diana González Obregón, excandidata a Fiscal General de la Ciudad de México en 2019, explicó que procedimentalmente hablando, “los argumentos de la Cámara alta son admisibles”; sin embargo, no están tomando en cuenta el tema de fondo, pues la paridad tiene que ver con acuerdos internacionales a los que México está suscrito.

“El Senado impugna bajo argumentos meramente formalistas y competenciales, pero descuida el fondo, su impugnación transgrede parte de la obligación del Estado mexicano ante la Cedaw (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), que en su artículo primero, segundo y tercero, establece que la paridad de género debe garantizarse en todos los ámbitos, y de no hacerlo, se incurre en un acto discriminatorio”, explicó.

También, dijo, trasgrede la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, “y que en este caso puede argumentarse que el Senado está discriminando el derecho de las mujeres mexicanas a participar a las elecciones”.

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En la impugnación, firmada por el presidente de la Mesa Directiva del Senado, el morenista Eduardo Ramírez, y que La Razón dio a conocer el miércoles, dice: “El INE carece de competencia constitucional para emitir normas generales en materia de paridad aplicables a las gubernaturas locales. A cada legislatura local le corresponde establecer las reglas que se deben de seguir al realizar la elección”.

El especialista en derecho constitucional, César Astudillo, recordó que el artículo 41 de la Constitución mexicana obliga a todos los poderes a garantizar la paridad de género, y ello “implica la postulación paritaria de hombres y mujeres; está en el artículo 41 de la Constitución. El INE tiene atribuciones para generar esto, que técnicamente se llaman acciones afirmativas, que son decisiones que pueden tomar para garantizar que lo que dice el artículo 41 constitucional se haga realidad”.

Reconoció que, por otro lado, dicha ley está más dirigida a los órganos de composición colegiada, en donde hay bastantes integrantes y puede haber una distribución 50-50, pero cuando son postulaciones unipersonales “el Senado de la República también tiene facultades para impugnar y legislar en este sentido”.

“Los dos tienen facultades, el Senado para regular este punto y el INE para impulsar acciones afirmativas, de tal suerte que lo que procedería es que llegaran a un acuerdo dialogado entre el INE, partidos políticos y las dos cámaras”, advirtió.

José Pablo Abreu, director Regional del Departamento de Derecho del Tecnológico de Monterrey, en la CDMX, aseguró que el diferendo entre el INE y el Senado será resuelto a favor de la autoridad electoral.

“Lo más relevante es que la autoridad está obligada a asegurar los derechos de la población y si no están regulados por la ley, el INE tiene la obligación de lograr acuerdos para garantizar esos derechos que están consagrados”, explicó.

  • El dato: La dirigencia de Morena aclaró que la impugnación no es por el principio de paridad de género, sino por invasión de atribuciones.