Pensiones alimenticias

Prevén efecto negativo en proyecto de ministro

Es un retroceso para los derechos de los menores de edad, pero también una oportunidad para reformar el Código Penal de la Ciudad de México, señala el presidente del despacho jurídico Lex Pro Humanitas

Prevén efecto negativo en proyecto de ministro
Prevén efecto negativo en proyecto de ministroFoto: Especial
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La propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, con la que busca amparar a un deudor alimentario para que pague la reparación en plazos y se revoque la sentencia en su contra, es un retroceso para los derechos de los menores de edad, pero también una oportunidad para reformar el Código Penal de la Ciudad de México, con el fin de que los criterios de sanción sean precisados, opinó Francisco Hernández, presidente del despacho jurídico Lex Pro Humanitas.

Al apuntar que existe un incremento del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, el abogado señaló que la propuesta del ministro no le parece procedente, pues argumentó que se le está otorgando un amparo a alguien que “fue omiso al cumplir con sus obligaciones y está favoreciendo más el derecho del agresor que el derecho o interés superior de la niñez”, dijo.

Debido a que el asunto involucra al Código Penal local, Hernández advirtió un “efecto negativo”, por “el alto grado de incumplimiento” en la capital, pero también porque se desarrolla en medio de una discusión que ha cobrado relevancia dentro y fuera del Congreso: el avance de la lucha contra la violencia vicaria, descrita como aquella que busca dañar a la mujer a través de sus seres queridos, específicamente sus hijas e hijos.

No obstante, Francisco Hernández planteó que la propuesta del ministro debería llevar a que el Código Penal capitalino sea reformado en su artículo 193, sobre el cual se sostienen los argumentos del proyecto.

Dicho de otra forma, el especialista señaló que el quejoso recibió una sentencia, quizá no correspondiente, por la falta de precisión en las penas señaladas.

Además, encontró que esto vulnera el principio de la última ratio, el cual se refiere a que privar de la libertad debe ser lo último “y más al tratarse de una cuestión de orden familiar… es muy debatible”.

Ante las inconsistencias encontradas desde los lineamientos del artículo 193 para abordar las sanciones de este delito, dijo, “el llamado es a ahondar en el tema para que subsista la última ratio; es decir, primero llámalo, adviértele que tiene que cumplir, fíjale una multa o una garantía de la pensión y, si aun así sostiene su no intención de no proveer, ahora sí hablamos de penalizar, pero como no lo establece, es lo complicado”.