Minuta será votada

Prevén en Senado avalar tope de 0.15% a contratación de deuda de estados y municipios

El objetivo de la iniciativa es garantizar que estados y municipios contraten deuda al menor costo financiero; se busca asegurar que los recursos se destinen en su mayor parte a inversiones públicas productivas

En el Senado prevén avalar el tope de 0.15 por ciento de recursos para cubrir gastos de deuda pública
En el Senado prevén avalar el tope de 0.15 por ciento de recursos para cubrir gastos de deuda públicaFoto: Cuartoscuro
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Con la advertencia de la oposición de que se puede afectar el acceso de los estados y municipios a financiamiento, en el Senado prevén avalar el tope de 0.15 por ciento de recursos para cubrir gastos de deuda pública.

La minuta la envió la Cámara de Diputados para reformar la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y el proyecto ya fue avalado por las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Segunda del Senado, por lo que ahora será votada en el pleno.

El objetivo, explicaron los senadores de la mayoría legislativa y sus aliados, es garantizar que estados y municipios contraten deuda al menor costo financiero, al tiempo que se asegura que los recursos se destinen en su mayor parte a inversiones públicas productivas, su reestructura o refinanciamiento.

El presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el senador Alejandro Armenta, indicó que la mayoría de los municipios urbanos tienen la capacidad para "armar" expedientes técnicos para contratar financiamiento público y buscar un punto de equilibrio entre el derecho que tienen los prestadores de servicios financieros, sin que esto signifique una carga para el municipio.

El proyecto incorpora al artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios el concepto de gastos y costos relacionados con la contratación para precisar que son aquellos relacionados con el financiamiento, como comisiones de apertura, comisiones por disposición, comisiones por estructuración, costos por la contratación de calificadoras, de instrumentos derivados y garantías de pago, sin incluir honorarios por asesoría profesional, técnica, legal y financiera.

Puntualiza que los entes públicos sólo pueden destinar el 0.15 por ciento del monto de los financiamientos para cubrir los gastos y costos relacionados con la contratación.

Y destaca que las entidades, municipios y entes públicos no sólo deben tomar en consideración la tasa de interés que cobran las instituciones financieras, sino otros costos que deben pagarse al momento de contratar el crédito y durante su vigencia.

El senador Luis David Ortíz Salinas, de Movimiento Ciudadano, aseveró que esta reforma reduce de manera drástica el porcentaje máximo para gastos relacionados con la contratación de la deuda, lo que podría provocar que se demerite el acceso a financiamiento de algunos estados o municipios.

Apuntó que la redacción general de conceptos "no encajan en un mismo paquete", ya que limitar el gasto para las calificadoras puede demeritar la cantidad y calidad de las evaluaciones, lo que se debe considerar para prever una potencial afectación al sistema financiero.

Al respecto, la priista Nuvia Mayorga señaló que el hecho de disminuir del 2.5 el porcentaje para cubrir los gastos por asesoría financiera, como actualmente lo establece el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de las Entidades Federativas y Municipios, no garantiza las mejores condiciones de mercado para contraer obligaciones de crédito público.

KEFS