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¿Qué necesito para solicitar la pensión por viudez del IMSS?

Recientemente la SCJN determinó que el requisito de estar casado seis meses antes de la muerte del cónyuge, es inconstitucional

Los requisitos los deben cumplir cabalmente.
Los requisitos los deben cumplir cabalmente.Especial
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Recientemente se dio a conocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional que el Instituto Mexicano del Seguro Social tenga como requisito para solicitar la pensión por viudez, el que el viudo o viuda haya estado casado con la persona asegurada por lo menos seis meses o que demuestre que tuvo hijos con la asegurada. 

Por ello, hoy te contamos cuáles son los requisitos solicitados por el IMSS en caso de que requieras la pensión por viudez en algún momento. 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión por viudez del IMSS?

De acuerdo al IMSS, la pensión por viudez se otorga a la persona esposa(o) o, a falta de ésta, a la concubina o el concubinario de la persona asegurada o pensionada fallecida. Sólo a falta de cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer u hombre con quien la persona asegurada o pensionada vivió como si fuera su esposa(o) durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijas o hijos, siempre que hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir la persona asegurada tenía varias concubinas(rios), nadie gozará de la pensión.

Los requisitos del solicitante son :

De la persona asegurada fallecida:
  • ​Que, al momento de la muerte, por causa distinta a un riesgo de trabajo, la persona asegurada fallecida haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización.
  • La persona asegurada fallecida por un riesgo de trabajo no requiere haber cubierto un mínimo de semanas de cotización.
  • Debe encontrarse vigente en sus derechos o estar dentro del periodo de conservación de derechos.
  • •La persona viuda debe acreditar el vínculo matrimonial o la relación de concubinato en los términos señalados en la Ley del Seguro Social.
  • Si el fallecimiento de la persona asegurada deriva de un riesgo de trabajo, se requiere el dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, proporcionado por los servicios de Salud en el Trabajo.

Documentos a presentar

De la persona asegurada fallecida:
  • ​Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de internet de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore.
  • Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
  • Acta de defunción (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).

Si se trata de persona pensionada fallecida

  • Acta de defunción (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
Los requisitos los deben cumplir cabalmente.
Los requisitos los deben cumplir cabalmente.Especial

Documentos de la persona solicitante beneficiaria (verificar qué aplica para el caso)

Esposa (o)

  • Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
  • Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
  • Documento expedido por la institución bancaria (con clave bancaria estandarizada [CLABE] a nombre de la persona titular del derecho).
  • Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
  • Acta de matrimonio. 

Concubina(rio)

  • Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
  • Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
  • Documento expedido por la institución bancaria (con clave bancaria estandarizada [CLABE] a nombre de la persona titular del derecho).
  • Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
  • Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial que pruebe la relación de concubinato con la persona fallecida asegurada o pensionada; la cual deberá acreditar un periodo mínimo de 5 años de concubinato a la fecha de la solicitud, o acta de nacimiento respecto de los hijos e hijas en común, cuando no hubieran cumplido la temporalidad de 5 años de vida marital, inmediatos anteriores al fallecimiento de la persona asegurada o pensionada, siempre que hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.