Anula restricciones del INE

Revocan restricciones para que AMLO hable de las elecciones en las mañaneras

El TEPJF revocó la determinación del INE para imponer restricciones a las opiniones de AMLO en las conferencias mañaneras

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el 17 de febrero de 2021.
El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el 17 de febrero de 2021.Foto: Cuartoscuro.
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la determinación del INE para imponer restricciones a las opiniones y comentarios de índole político del Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en sus conferencias mañaneras.

Los magistrados consideraron que el INE se excedió en sus facultades, por lo que AMLO y el resto de los funcionarios públicos a nivel federal.

"(Al INE) solo se le indicó que resolviera la procedencia o no de medidas cautelares para un servidor público; pero, además dictó medidas cautelares preventivas para los servidores públicos de todos los niveles", se explicó.

La determinación fue informada por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña a través de Twitter. quien publicó una imagen donde se explica la decisión que tomaron los consejeros del TEPJF.

"La Sala Superior revocó el acuerdo del Consejo General del INE, por el cual dictó medidas cautelares inhibitorias respecto a todo servidor público, para que abstuviera de realizar manifestaciones cuyo contenido puede ser de naturaleza electoral"

Agregó que en su resolución el TEPJF estableció que este asunto rebasaba a la Comisión de Quejas del INE y que debía ser el Consejo General quien resolviera. Pero en su acuerdo, el Consejo General también estableció que en lo sucesivo la Comisión tenía facultades para conocer los juicios SUP-REP-3/2021 y SUP-REP-20/2021

En el juicio SUP-REP20/2021 la Sala Superior del TEPJF revocó las medidas cautelares impuestas (la prohibición para que en las conferencias mañaneras, las giras o eventos el presidente, Andrés Manuel López Obrador se abstuviera de enviar mensajes políticos) porque consideró que no son actos que se repitan.

Explicó que las medidas adoptadas no pueden considerarse “medidas inhibitorias”, como dijo el INE, y en todo caso quien debe determinar si son conductas ilícitas es el TEPJF.

Por ello revocaron las medidas impuestas a todos los servidores públicos y las facultades que concedió el Consejo General a la Comisión de Quejas y las medidas de no repetición ya no pueden emitirse si no se cumplen los requisitos necesarios como la demostración previa de ilicitud de la conducta.