Con 3 votos a favor y 2 en contra

SCJN concede que consejeros del INE ganen más que el Presidente

El Presidente gana al mes 112 mil 122 pesos y con la suspensión de la SCJN, los consejeros y altos funcionarios del INE podrán tener sueldos superiores

Con la resolución de la SCJN el INE podrá evadir anualmente la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Con la resolución de la SCJN el INE podrá evadir anualmente la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.Foto: Cuartoscuro
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Con tres votos a favor y dos en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) permitió que los altos funcionarios del Instituto Nacional Electoral (INE) tengan sueldos mayores al que tiene el Presidente de México, quien gana al mes 112 mil 122 pesos.

El INE, al igual que el Instituto Federal de Telecomunicaciones o la Comisión Federal de Competencia Económica, recurrió a la SCJN para lograr evadir anualmente la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

En el recurso 68/ 2021 de reclamación que presentó el INE contra la resolución del ministro Fernando Franco González Salas, del pasado 7 de julio, se negó la suspensión porque la medida cautelar no puede otorgarse respecto a las normas generales.

La controversia constitucional apeló a que en la determinación de la Remuneración Anual Máxima aplicable para el ejercicio fiscal de 2022 conforme a lo previsto en el artículo 12, inciso b), de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicada en mayo pasado, se tomará como base la aprobada para el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.

Por ello, la Primera Sala concedió la suspensión, con la que el INE podrá evadir anualmente la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que se emitió en noviembre de 2018.

La norma establece que todo servidor público debe recibir una remuneración correspondiente al desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que sea proporcional a sus responsabilidades.

Además, que “no podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente”.

ANR