Le ordena transparentar la información

SCJN da revés a 4T en casos Pegasus y Calica

Con el voto en contra de Loretta Ortiz y Lenia Batres, el pleno da la razón al Inai; en ambos proyectos se determinó que no se acredita la reserva por razones de seguridad nacional

Sesión del pleno de la SCJN, el pasado 22 de enero.
Sesión del pleno de la SCJN, el pasado 22 de enero.Foto: Cuartoscuro
Por:

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) que obligan al Gobierno federal a entregar una versión pública de los contratos para la compra del sistema de espionaje Pegasus y la denuncia contra la empresa Calizas Industriales del Carmen (Calica).

Ambos proyectos fueron elaborados por el ministro Alberto Pérez Dayán y se aprobaron por mayoría de nueve votos, con la oposición en ambas votaciones de las ministras Loretta Ortiz y Lenia Batres.

En el primer proyecto, al resolver dos recursos de revisión promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en contra de resoluciones del Inai, en los que ordenó que se entregaran versiones públicas de los contratos que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) haya celebrado para la adquisición del software de espionaje, el máximo tribunal determinó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) debe publicar dichos documentos.

Las ministras Ortiz y Batres se posicionaron en contra, pues consideraron que “es correcto que la Secretaría de Hacienda reserve dicha información por motivos de seguridad nacional”.

La ministra Yasmín Esquivel destacó que la adquisición encubierta de tecnologías digitales para intervenir ilegalmente comunicaciones privadas pone en riesgo el derecho humano a la privacidad, por lo que dichas herramientas de espionaje no tienen cabida en el orden constitucional mexicano.

En su resolución, el pleno determinó que no se encuentra acreditada la reserva de la información por razones de seguridad nacional, pues consideraron que la clasificación de la información pública depende de su contenido y no del sujeto que la emite o las atribuciones de éste, aun cuando cuente con facultades relacionadas con la seguridad nacional, como es el caso de la UIF.

Asimismo, consideró que la autoridad fue omisa en demostrar por qué la divulgación de la información implicaría que se afecten las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, ya que “se limitó a formular argumentaciones dogmáticas, genéricas y abstractas”.

Finalmente, señaló que la información solicitada no es generada mediante el ejercicio de facultades de investigación, ni es resultado de operaciones de inteligencia y contrainteligencia que se desarrollan en el marco de la seguridad nacional.

En un segundo asunto, el pleno determinó también como infundado el recurso de revisión promovido por la Consejería Jurídica contra la resolución del Inai en el que instruyó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a proporcionar copia simple del escrito y sus anexos presentados en 2022 ante la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), en contra de la empresa Calica.

La Corte determinó que no puede sostenerse lo argumentado por la Consejería Jurídica, en el sentido de que el Inai debió haber analizado la causal de excepción de seguridad nacional, aun cuando ésta no fue argumentada en su momento por la Semarnat, lo que en ningún momento se llevó a cabo.

“El Inai no puede determinar motu proprio la actualización de causales de reserva no argumentadas por los sujetos obligados, ya que esto sería contrario a las reglas constitucionales y convencionales en materia de acceso a la información”, estableció la SCJN.