Requisito era discriminatorio

SCJN elimina antecedentes no penales para trabajar en Centros de Atención de Nuevo León

El ministro de la Corte, Javier Laynez Potisek, señala que la norma iba en contra del objetivo de reinserción social, el cual se marca como un derecho en la Constitución para quienes han purgado su sentencia

SCJN elimina antecedentes no penales para trabajar en Centros de Atención de Nuevo León, ya que requisito reforzaba la discriminación que viven las personas que han estado en la cárcel
SCJN elimina antecedentes no penales para trabajar en Centros de Atención de Nuevo León, ya que requisito reforzaba la discriminación que viven las personas que han estado en la cárcelFoto: Cuartoscuro
Por:

Por una mayoría de ocho votos y tres en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró invalido el requisito de no contar con antecedentes penales para laborar en los Centros de Atención de Nuevo León.

Lo anterior, establecido en la Fracción XI, del artículo 11 de la Ley de Prestaciones de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de Nuevo León, la cual fue promulgada el 28 de enero del año pasado.

Dicha norma ordenaba que el personal que labore en los Centros de Atención no haya sido sancionada o sancionado "con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad".

Al señalar que este requisito es discriminatorio, el ministro ponente Javier Laynez Potisek indicó que dicha fracción contraviene el objetivo de reinserción social, como lo establece el artículo 18 de la Constitución, el cual se marca como un derecho para quienes han purgado su sentencia en el sistema penitenciario.

"Adicionalmente, el legislador de Nuevo León omitió hacer una adecuada verificación de los cargos en los que resultaría indispensable no contar con antecedentes penales y, en especial, por delitos cuya comisión pudiera poner en peligro la seguridad de las niñas, niños y adolescentes"

SCJN

Y agregó que "así, la generalidad del requisito implicaba una prohibición absoluta y sobreinclusiva, la cual reforzaba la discriminación que viven las personas con antecedentes penales".

La sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Nuevo León.

Síguenos en Google News

DGM