En favor del acceso a la información

Servidores públicos no pueden 'bloquear' a usuarios de redes por críticas

La SCJN indicó que los servidores públicos sólo pueden bloquear a usuarios cuyo comportamiento sea constitutivo de un delito; se protege la libertad de expresión

La resolución señala que existe un contenido mínimo que debe ser respetado en favor de la liberta de expresión y el acceso a la información.
La resolución señala que existe un contenido mínimo que debe ser respetado en favor de la liberta de expresión y el acceso a la información.Foto: Internet
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó que los servidores públicos que utilicen redes sociales no podrán bloquear a los usuarios que emitan comentarios críticos, a menos que su “comportamiento sea constitutivo de abuso o de un delito”.

Esta decisión refrenda la determinación tomada por el máximo tribunal del país en 2019, donde estableció que el bloqueo atenta contra los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de los ciudadanos.

La Segunda Sala de la SCJN decidió que restringir el acceso a la cuenta oficial del servidor público sólo puede llevarse a cabo con el fin de “proteger los bienes jurídicos que puedan afectarse a través de las conductas lesivas de quienes las utilizan”.

Detalló que por su naturaleza estas plataformas son sociodigitales, es decir, se basan en un intercambio de mensajes. Esto puede exponer al titular de la cuenta o a otros usuarios a amenazas, injurias, calumnias, críticas, coacciones o incitaciones a la violencia irrazonables.

En este sentido, la SCJN acotó que las expresiones críticas podrían ser consideradas “indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia”, pero no todas estas expresiones pueden enmarcarse dentro de un comportamiento abusivo.

“Si del contenido de esas expresiones no se aprecia el propósito de ofender en forma desmesurada al servidor público titular de la cuenta de una red social en su dignidad, en su honra, en su credibilidad, de referirse a él como carente de valor, o contienen opiniones que no concuerda con la forma en que despliega sus actividades públicas, tal conducta no puede reputarse abusiva ni justicia el bloqueo de quienes las emiten”, señaló el máximo tribunal en un documento.

Para que las criticas sean consideradas como un comportamiento abusivo deben rebasar “el límite de protección que ampara al derecho de libre expresión, por lesionar derechos de terceros o atentar contra el honor de una persona”.

En marzo de 2019, la SCJN ordenó al entonces fiscal general de Veracruz, Jorge Winckler, desbloquear la cuenta del periodista Miguel León Carmona en Twitter, pues consideró que el bloqueo constituye un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información del comunicador.

Explicó que debido a que fue el propio funcionario utilizó su cuenta como medio de difusión para compartir, entre otros, información relacionada con su gestión como fiscal y con ello colocó a su cuenta de Twitter en una posición de mayor escrutinio público.

La resolución no determina que el derecho a la privacidad de los servidores públicos deba ser limitado en todos los casos, pues existe un contenido mínimo de ese derecho que debe ser respetado. 

JVR