Avalaron por mayoría

TEPJF deja sin registro al PES, RSP y Fuerza por México

El TEPJF confirmó que PES, RSP y FXM perdieron su registro como partidos políticos; destaca que la pandemia no afectó la participación de la ciudadanía en las elecciones

PES, RSP y FXM no alcanzaron el tres por ciento de la votación que establece la Constitución para conservar el registro como partidos políticos.
PES, RSP y FXM no alcanzaron el tres por ciento de la votación que establece la Constitución para conservar el registro como partidos políticos.Foto: Especial
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la pérdida del registro de los partidos Encuentro Solidario (PES), Redes Sociales Progresistas (RSP) y Fuerza por México (FXM) por no haber alcanzado el tres por ciento de la votación que establece la Constitución.

En sesión pública, los magistrados electorales de la Sala Superior avalaron por mayoría la determinación que previamente tomó el Instituto Nacional Electoral (INE) para cancelar el registro de las tres fuerzas políticas.

El magistrado Indalfer Infante, ponente del proyecto de resolución de FXM, planteó que era viable que este instituto político conservara su registro, debido a que estimó que la pandemia de COVID-19 generó una situación extraordinaria que sí afectó su participación en los pasados comicios.

“La ponencia considera que derivado de una situación extraordinaria se justifica flexibilizar el umbral de votación requerido para la conservación del registro de los partidos de nueva creación”, expuso.

Sin embargo, los demás magistrados electorales estimaron que no era viable considerar una flexibilización de la norma constitucional del tres por ciento: “No existen elementos de prueba que lleven a flexibilizar la regla constitucional”, puntualizó el magistrado Felipe Fuente Barrera.

“La impartición de justicia tiene la obligación de garantizar que las normas constitucionales sean respetadas y aplicadas, es por ello que si la Constitución es clara en establecer un umbral de tres por ciento para que los partidos políticos nacionales puedan conservar su registro, entonces no puede modificarse tal requisito por una decisión judicial, sino que debe asegurarse su vigencia”, puntualizó la magistrada Janine Otálora, quien fue ponente del proyecto de resolución sobre el PES, sobre el que planteó confirmar la pérdida de registro.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, quien expuso el proyecto de resolución sobre el caso de RSP ratificando la pérdida de registro, dijo que a pesar de que el principal argumento de estas tres fuerzas políticas fue que la pandemia afectó su participación, en los hechos se demostró que los ciudadanos salieron a las urnas.

“Desde una valoración objetiva la pandemia pudo influir en las condiciones de movilidad de las personas y, por ende, disminuir la participación ciudadana como hipótesis. Sin embargo, la asistencia del más del 52 por ciento de la ciudadanía a las urnas en 2021, frente al 48 por ciento de 2015, refleja que la pandemia no tuvo ese efecto”, señaló.

ANR