Indagación incluirá a excolaboradores

UIF investigará malos manejos en SCT de Gerardo Ruiz Esparza

Pese al fallecimiento del extitular de la SCT, las averiguaciones en su contra no se han detenido; se investiga por operaciones con recursos de procedencia ilícita

(Archivo) Gerardo Ruiz Esparza y Enrique Peña Nieto.
(Archivo) Gerardo Ruiz Esparza y Enrique Peña Nieto.Foto: Especial
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La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) colaborará en las investigaciones contra el exsecretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza y algunos excolaboradores de la dependencia por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

A través de una nota informativa, la UIF dio a conocer que el juez de control encargado de revisar este caso determinó que la dependencia tiene el carácter de víctima y puede participar para aportar pruebas y pueda intervenir en el juicio contra dichos funcionarios.

El juez consideró que la UIF tiene responsabilidad de vigilar y evitar que el sistema financiero nacional sea utilizado por los delincuentes al realizar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Gerardo Ruiz Esparza, exsecretario de Comunicaciones y Transportes, en la administración de Enrique Peña Nieto, murió víctima de un infarto cerebral el pasado uno de abril, sin embargo, las averiguaciones en su contra y de varios excolaboradores no se han detenido.

La carpeta de investigación FED/FECC/UNAI-CDMX/0000002/2020, se mantiene abierta y se inició por la denuncia presentada por la UIF de presuntas operaciones con recursos de procedencia ilícita, que llevaron a cabo Ruiz Esparza y algunos de sus más cercanos colaboradores.

El agente del Ministerio Público Federal (MPF) trató de impedir que la UIF participara en las investigaciones, pero la dependencia alegó que “el acuerdo ministerial que en su momento le negaba el carácter de ofendida y coadyuvante a la UIF causaba agravios al no reconocer la calidad de parte ofendida, lo que restringe lo señalado en el art. 20 Constitucional”.

Además, advierte la UIF, se limitan las facultades de la Unidad establecidas en el art. 15 numeral XIII del Reglamento Interno de la SHCP, que le otorga el poder para dar seguimiento a las denuncias, coadyuvar con el Ministerio Publico e intervenir en el proceso de investigación penal.

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